Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de A Coruña
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Concursal
Número: 380/2023
NIG: 1503047120230000775
Auto
Fecha: 07/09/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Concurso de María Elupina Santos de la Rosa
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
Edicto: D. Vìctor López Sánchez, Letrado de la Administración de Justicia delJuzgado de lo Mercantil num. 1 de A Coruña,Hago Saber: 1.- Declarar en situación legal de concurso voluntario a MARIA ELUPINA SANTOS DELA ROSA con DNI n.º 18.070.865-H y domicilio en Rúa Rosalía de Castro, núm. 8, 2º 1ª, deNarón (A Coruña).2.- Tener por personado en el presente concurso, en nombre y representación del concursado,al Procurador de los Tribunales Sr. Toll Musterós.3.- Considerar el concurso con el carácter de VOLUNTARIO.4.- Conforme a la documentación presentada con la solicitud de concurso, resulta que el PASIVO asciende 28.121´59 euros.Se considera que se trata de un concurso sin masa, pues la masa activa declarada por el deudor se ha considerado insuficiente en los términos del art. 37 bis TRLC. Hacer llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el cinco porciento del pasivo expresado, a fin de que en el plazo de quince días a contar desde elsiguiente a la última publicación por edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los extremos referidos en el art. 37 ter TRLC. Los acreedores deberán solicitar el nombramiento de administración concursal con abogado y procurador. El pago de la retribución del administrador concursal, por la emisión del informeencomendado, corresponderá al acreedor o acreedores que lo hubieran solicitado, en la cuantía y plazo que fije el juez del concurso. El apercibimiento de que, en ausencia de respuesta al llamamiento, o de pago de la retribuciónque el juez fijare, se procederá a dictar auto de conclusión del concurso. Indicar que las personas legitimadas, conforme a la Ley Concursal, para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Abogado, a salvo lo que dispone la Ley de Procedimiento Laboral para la representación y defensa de los trabajadores Poner en conocimiento del concursado el deber de comparecer personalmente ante este órgano judicial y ante la administración concursal cuantas veces sea requerido y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso.
Coruña (A), 19 de septiembre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, VICTOR LOPEZ SANCHEZ
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