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Documento BOE-J-2023-385138

CORUÑA (A). Edicto de 19 de septiembre de 2023 en procedimiento concursal número 117/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 227, de 22 de septiembre de 2023
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - A CORUÑA
Referencia:
BOE-J-2023-385138

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de A Coruña

Dirección: Calle CAPITÁN JUAN VARELA S/N

Localidad: Coruña (A)

Código Postal: 15007

Provincia: A Coruña

Teléfono: 881881150

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 117/2023

NIG: 1503047120230000621

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 07/09/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Conclusión del concurso de la mercantil SMOOY PLATA, SL

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

1.- Se decreta la conclusión del concurso por insuficiencia de la masa activa, del presente concurso de acreedores de la entidad SMOOY PLATA S.L., con C.I.F. número B-70.321.774 y domicilio social en la Avenida Esteiro, 149, 5 H. 15403, Ferrol (A Coruña). Inscrita en el Registro Mercantil de Coruña al Tomo 3431, Folio 135, hoja C-48.018. Con los efectos legales inherentes.

2.- Acuerdo el cierre provisional de la hoja abierta a la entidad SMOOY PLATA S.L. en el registro público en el que figure inscrita. En cuanto esta resolución devenga firme, el letrado de la Administración de Justicia expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución, con expresión de la firmeza, que remitirá por medios electrónicos al registro correspondiente. Transcurrido un año sin que se haya producido la reapertura del concurso, el registrador procederá a la cancelación de la inscripción de la persona jurídica, con cierre definitivo de la hoja.

3.- A la presente resolución se le dará la publicidad prevista en los artículos 552 y ss TRLC.

4.- Únase testimonio al expediente y llévese el original al legajo correspondiente.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art 481.1 TR de la LC)

Coruña (A), 19 de septiembre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, CRISTINA MARTINEZ GARCIA

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