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Documento BOE-J-2023-3848

VALÈNCIA. Edicto de 9 de enero de 2023 en procedimiento en materia social número 825/2021.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 10, de 12 de enero de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO SOCIAL - VALENCIA/VALÈNCIA
Referencia:
BOE-J-2023-3848

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Social Nº 1 de Valencia

Dirección: Avenida PROFESSOR LOPEZ PIÑERO (HISTORIADOR DE MEDICINA) 14

Localidad: València

Código Postal: 46013

Provincia: Valencia/València

Teléfono: 961929093

Correo electrónico: vidal_mdegan@gva.es

PROCEDIMIENTO

Social

Número: 825/2021

NIG: 4625044420010014092

RESOLUCIÓN PROCESAL

Sentencia

Fecha: 03/11/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

INSTALACIONES SOLARES DE VALENCIA SL - NIF/NIE: ****3756*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Mª JOSÉ NAVARRO MELCHOR, Letrado de la A. de Justicia del Juzgado de lo Social nº uno de los de Valencia Núm Uno de los de ValenciaHAGO SABER: Que en este Juzgado, se siguen autos núm. 000825/2021 a instancias de V.G.P. contra INSTALACIONES SOLARES DE VALENCIA SL y FONDO GARANTIA SALARIAL en la que el día 3/11/22 se ha dictado resolución cuya parte dispositiva dice: FALLOESTIMAR la demanda interpuesta por D. V.G.P., frente a la empresa INSTALACIONES SOLARES DE VALENCIA, S.L. y, en consecuencia: DECLARO IMPROCEDENTE EL DESPIDO efectuado sobre él, con efectos de 29 de julio de 2021CONDENO a la empresa demandada a estar y pasar por la anterior declaración y a optar en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia entre readmitir al actor en el mismo puesto y condiciones de trabajo que regían antes de producirse el despido, con salarios de tramitación, a razón de 49,32 euros diarios o a abonarle una indemnización por suma de 406,85 euros con extinción del contrato de trabajoNotifíquese la presente Sentencia a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra la presente resolución cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, anunciando tal propósito dentro de los cinco días siguientes a su notificación debiendo haber depositado en la cuenta de depósitos y Consignaciones de este Juzgado el depósito necesario para recurrir, si no ostenta la condición de trabajador, de 300 euros y el importe íntegro de la condena.Estarán exentos de hacer estos ingresos las Entidades Públicas, los que tengan reconocido el beneficio de justicia gratuita o litiguen en razón de su condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad social, aunque si en la sentencia se condenara a la Entidad gestora, ésta quedará exenta del ingreso prevenido en el párrafo anterior, pero deberá presentar ante el Juzgado, al anunciar su recurso, certificación acreditativa de que comienza el abono de la prestación de pago periódico y que lo proseguirá puntualmente durante la tramitación del recurso. Así, por esta mi Sentencia, la pronuncio, mando y firmo.Y para que conste y sirva de notificación a INSTALACIONES SOLARES DE VALENCIA SL, que se encuentran en ignorado paradero, así como para su inserción en el Tablón de anuncios y publicación en el Boletín Oficial del Estado, con la advertencia de que de conformidad con el artículo 59.2 de la LRJS las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la Oficina Judicial, por el medio establecido al efecto, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o de decreto cuando ponga fin al proceso o resuelva un incidente o cuando se trate de un emplazamiento, Valencia a, veintiuno de diciembre de dos mil veintidós.

València, 9 de enero de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA JOSE NAVARRO MELCHOR

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