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Documento BOE-J-2023-381188

VALLADOLID. Edicto de 14 de septiembre de 2023 en procedimiento civil número 228/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 226, de 21 de septiembre de 2023
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - VALLADOLID
Referencia:
BOE-J-2023-381188

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

JDO. DE LO MERCANTIL N. 2

Dirección: CALLE NICOLAS SALMERON Nº 5, 8ª PLANTA, 47004

Localidad: VALLADOLID

Código Postal: 47004

Provincia: Valladolid

Teléfono: 983773064

Correo electrónico: mercantil2.valladolid@justicia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 228/2022

NIG: 4718647120220000452

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 11/09/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Acreedores concurso

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.justicia.es/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

A U T O nº 81/2023 Juez/Magistrado-Juez Sr./a: ALBA MARIA PEREZ-BUSTOS MANZANEQUE. En VALLADOLID, a once de septiembre de dos mil veintitrés. HECHOS PRIMERO.- Por la Administración Concursal, y dentro del plazo legal, se ha presentado el informe con la lista de acreedores y el inventario de bienes y derechos de los deudores MICHAEL GARCIA GALAN y ANDRES MAURICIO MUÑOZ CASTILLO. El mismo día de su presentación corresponde a la referida Administración Concursal su remisión a aquellos que hubiesen comunicado sus créditos de cuya dirección electrónica tenga constancia, estén o no incluidos en la lista de acreedores, y a quienes, aunque no fueran acreedores, estuvieran personados en el concurso. SEGUNDO.- Tras ello, la LAJ lo remitió junto con los documentos anejos al Registro Público Concursal. TERCERO.- El referido informe pasó a definitivo en el plazo legalmente establecido sin que se hubieran presentado alegaciones ni impugnaciones. No consta asimismo presentación de propuesta de convenio alguna. RAZONAMIENTOS JURÍDICOS PRIMERO.- Dispone el art. 296 bis.1 del TRLC en la redacción dada por L 16/22 DE 5 de septiembre que dentro de los quince días siguientes al de la presentación del informe de la administración concursal con los documentos anejos, el LAJ dictará decreto poniendo fin a la fase común del concurso, con simultánea apertura de la fase de liquidación si todavía no estuviera abierta. Por su parte, el art. 409.1.1º TRLC hace alusión a la apertura de oficio de la liquidación: la apertura de la fase de liquidación procederá de oficio en los siguientes casos: 1º No haberse presentado dentro del plazo legal ninguna propuesta de convenio o no haber sido admitidas a trámite las que hubieren sido presentadas. El inciso 409.2 TRLC prevé que en los casos 1º y 2º del apartado anterior, la apertura de la fase de liquidación se acordará por el juez sin más trámites, en el momento en que proceda, mediante auto que se notificará al concursado, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento. Se observa pues contradicción entre los dos preceptos pero habida cuenta de que procede establecer los efectos legales de la apertura de la liquidación, se considera pertinente dictar Auto sin perjuicio de que se pueda dictar Decreto a mayor abundamiento. Por su parte, el artículo 446 TRLC prevé que el mismo auto por el que se ponga fin a la fase común, el juez ordenará la formación de la sección sexta. En consecuencia, procederá la apertura de esta sección. SEGUNDO.- Visto el estado que mantienen las presentes actuaciones de procedimiento concursal, procede acordar la finalización de la fase común del concurso, continuando la tramitación de la sección V de Liquidación. PARTE DISPOSITIVA SSª ACUERDA: 1.- Declarar finalizada la fase común del presente procedimiento concursal de los deudores MICHAEL GARCIA GALAN y ANDRES MAURICIO MUÑOZ CASTILLO. 2.- Procédase a la apertura de la sección quinta de liquidación con la tramitación inherente a la misma, continuando la Administración Concursal designada en el desempeño de sus funciones. 3.- Siendo el concursado persona natural, se procederá a la suspensión del ejercicio de facultades de administración y disposición sobre los bienes y derechos que integran la masa activa, con los efectos previstos para ello. Procederá la extinción del derecho a alimentos con cargo a la masa activa, salvo cuando fuere imprescindible para atender las necesidades mínimas del concursado, su cónyuge o pareja de hecho inscrita, descendientes bajo su potestad y ascendientes a su cargo. El concursado podrá solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho si concurren los presupuestos y requisitos establecidos en esta ley. 4.- Procederá el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras pretensiones. 5.- Se procederá a la apertura de la sección sexta del concurso, la cual se encabezará con copia auténtica del auto por el que se haya procedido a su formación y se incorporarán a ella copia auténtica de la solicitud de declaración de concurso, de la documentación aportada por el deudor, del auto de declaración de concurso y del informe de la administración concursal con los documentos anejos. MODO DE IMPUGNACIÓN: - En virtud del art. 409.3 TRLC contra la presente resolución se podrá interponer recurso de apelación. - Conforme a la DA 15ª LOPJ, para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros para la apelación y 25 euros para la reposición, en su caso, salvo que el recurrente sea: beneficiario de Justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente de alguno de los anteriores. Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe. EL/LA MAGISTRADO-JUEZ EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda. Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

VALLADOLID, 14 de septiembre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA INES GARCIA ALONSO

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