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Documento BOE-J-2023-381186

VALÈNCIA. Edicto de 18 de septiembre de 2023 en procedimiento concursal número 654/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 226, de 21 de septiembre de 2023
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - VALENCIA/VALÈNCIA
Referencia:
BOE-J-2023-381186

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 4 de València

Dirección: Plaza PLAZA DEL TURNO DE OFICIO 1

Localidad: València

Código Postal: 46013

Provincia: Valencia/València

Teléfono: 961927879

Correo electrónico: vamerca04_val@gva.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 654/2022

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 15/09/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Dña. CRISTINA Mª VALERO DOMENECH, Letrada Admón. Justicia del Juzgado de lo Mercantil num. 4 de VALENCIA, por el presente HAGO SABER:

Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores num. 000654/2022 de FRANCISCO MOLLA MICO, habiéndose dictado en fecha 15 de septiembre de 2023 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 4 DE VALENCIA auto de aprobación del plan de liquidación, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

"APROBAR EL PLAN PARA LA REALIZACION DE LOS BIENES Y DERECHOS INTEGRADOS EN LA MASA ACTIVA DEL CONCURSO del deudor presentado por la administración concursal del que se dio traslado por diligencia de ordenación de fecha 22/05/2023 en sus propios términos, cuyo texto se anexionará a la presente resolución a fin de integrar la misma, con las siguientes modificaciones:

- Para el caso de que en el plan de liquidación se haya previsto la subasta judicial como forma de enajenación, se ajustará en todo caso a las previsiones de la LEC, según su naturaleza, sin perjuicio de las derivadas del concurso.

Entre las especialidades de la subasta judicial de bienes afectos a privilegio especial se prevé:

se exime al acreedor con privilegio especial de consignar el 5% por participar en la subasta (respecto de aquéllas en las que se subasten los bienes sobre los que ostenta el privilegio) se le exime de la obligacion de ingresar el precio de la adjudicación que no sea superior al crédito con privilegio especial reconocido, y se le permite la cesión de remate

- La venta directa y la dación en pago de bienes gravados con cargas sometidas a privilegio especial, en caso de que estas alternativas esten previstas en el plan de liquidación, se autorizan, pero siempre siguiendo las formalidades de los articulos 210 y 211 del TRLC.

Fórmese la Sección Sexta del Concurso que se encabezará con certificación de ésta resolución, del auto de declaración del concurso y del auto/decreto de apertura de liquidación.

Dese a la presente resolución la oportuna publicidad en los términos del artículo 554 TRLC, expidiéndose el correspondiente Edicto, con inserción de su parte dispositiva, que se fijará en el TEJU y en el Registro Público Concursal, y que se trasladará a los mismos vía telemática por el Juzgado, salvo que no fuera posible, en cuyo caso se entregará al Procurador del solicitante que deberá remitirlo de inmediato.

Cualquiera de los acreedores del presente concurso o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse y ser parte en la sección 6ª y, en su caso, alegar por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable, dentro de los DIEZ días siguientes a la última publicación que se hubiere dado a ésta resolución

Bien entendido que los acreedores y demás interesados en la calificación carecen de legitimación para pedir una determinada calificación, pudiendo intervenir como coadyuvantes de la concreta petición de calificación formulada por la administración concursal y/o el Ministerio Fiscal, y para apelar. A éstos efectos se les reconoce la condición de parte. Sólo la administración concursal y, en su caso, el Ministerio Fiscal, pueden formular propuestas de resolución mediante informe razonado y documentado sobre hechos relevantes para la calificación del concurso, la explicación de las causas con arreglo a las cuales procede calificar, en su caso, culpable el concurso y, también en su caso, las concretas consecuencias de la calificación culpable (STS 03/02/2015; ROJ STS 560/2015)"

Se puede conocer el contenido íntegro de la resolución que se notifica o publica en el Registro Público Concursal a través del enlace: https://www.publicidadconcursal.es/concursal-web/afectado/buscar

València, 18 de septiembre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, CRISTINA MARIA VALERO DOMENECH

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