Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Pamplona/Iruña
Dirección: Plaza JUEZ ELIO 1 4
Localidad: Pamplona/Iruña
Código Postal: 31011
Provincia: Navarra
Teléfono: 848426823
Correo electrónico: juzgado.mercantil2@navarra.es
Concursal
Número: 35/2023
NIG: 3120147120230000041
Auto
Fecha: 14/09/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Acreedores e interesados en el concurso de Álvaro Goñi Veintemilla y Leyre Martínez Arregui
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
ANUNCIA
Que en el procedimiento concursal número 0000035/2023 referente a los concursados ALVARO GOÑI VEINTEMILLA, con DNI 44634539A y LEYRE MARTINEZ ARREGUI, con DNI 44633729K, con domicilio en Tafalla (Navarra) por auto nº 126/2023 de fecha 14 de septiembre del 2023 se ha acordado la concesión de la Exoneración del Pasivo Insatisfecho y la conclusión del concurso, cuya parte dispositiva dice asi:
DISPONGO
1. CONCEDER LA EXONERACION DEL PASIVO INSATISFECHO del matrimonio formado por D. ÁLVARO GOÑI VEINTEMILLA, con DNI Nº44634539-A y Dª. LEYRE MARTÍNEZ ARREGUI, con DNI Nº 44633729-Ken los términos señalados en los Fundamentos Jurídicos Quinto y Sexto de la presente resolución.
2. DECLARAR LA CONCLUSION DEL CONCURSO cesando todos los efectos de la declaración del concurso. Líbrese mandamiento al Registro Civil, al que se adjuntará testimonio de esta resolución con expresión de su firmeza, a fin de que proceda a las inscripciones correspondientes. Dése la publicidad prevista en el art. 482 TRLC.Archívense las actuaciones.
3. Expídase mandamiento (oficio) a los acreedores afectados por la exoneración definitiva, para que comunique la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de los registros. Dicho mandamiento (oficio) se expedirá a instancias de parte.Todo ello, sin perjuicio del derecho del deudor de reclamar testimonio de esta resolución para requerir directamente a los sistemas de información crediticia la actualización de sus registros para dejar constancia de laexoneración.
4. La presente resolución es firme y contra ella no cabe interponer recurso alguno (artículo 481 TRLC)
5. Notifíquese la presente resolución a las mismas partes que se notificó el Auto de declaración del concurso, a la concursada, y publíquese en el RPC y, por medio de edicto, en el BOE. (artículo 482 TRLC)
Pamplona/Iruña, 18 de septiembre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, AIDA GONZALEZ ARCE
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