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Documento BOE-J-2023-381066

PAMPLONA/IRUÑA. Edicto de 18 de septiembre de 2023 en procedimiento concursal número 35/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 226, de 21 de septiembre de 2023
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - NAVARRA
Referencia:
BOE-J-2023-381066

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Pamplona/Iruña

Dirección: Plaza JUEZ ELIO 1 4

Localidad: Pamplona/Iruña

Código Postal: 31011

Provincia: Navarra

Teléfono: 848426823

Correo electrónico: juzgado.mercantil2@navarra.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 35/2023

NIG: 3120147120230000041

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 14/09/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Acreedores e interesados en el concurso de Álvaro Goñi Veintemilla y Leyre Martínez Arregui

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

ANUNCIA

Que en el procedimiento concursal número 0000035/2023 referente a los concursados ALVARO GOÑI VEINTEMILLA, con DNI 44634539A y LEYRE MARTINEZ ARREGUI, con DNI 44633729K, con domicilio en Tafalla (Navarra) por auto nº 126/2023 de fecha 14 de septiembre del 2023 se ha acordado la concesión de la Exoneración del Pasivo Insatisfecho y la conclusión del concurso, cuya parte dispositiva dice asi:

DISPONGO

1. CONCEDER LA EXONERACION DEL PASIVO INSATISFECHO del matrimonio formado por D. ÁLVARO GOÑI VEINTEMILLA, con DNI Nº44634539-A y Dª. LEYRE MARTÍNEZ ARREGUI, con DNI Nº 44633729-Ken los términos señalados en los Fundamentos Jurídicos Quinto y Sexto de la presente resolución.

2. DECLARAR LA CONCLUSION DEL CONCURSO cesando todos los efectos de la declaración del concurso. Líbrese mandamiento al Registro Civil, al que se adjuntará testimonio de esta resolución con expresión de su firmeza, a fin de que proceda a las inscripciones correspondientes. Dése la publicidad prevista en el art. 482 TRLC.Archívense las actuaciones.

3. Expídase mandamiento (oficio) a los acreedores afectados por la exoneración definitiva, para que comunique la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de los registros. Dicho mandamiento (oficio) se expedirá a instancias de parte.Todo ello, sin perjuicio del derecho del deudor de reclamar testimonio de esta resolución para requerir directamente a los sistemas de información crediticia la actualización de sus registros para dejar constancia de laexoneración.

4. La presente resolución es firme y contra ella no cabe interponer recurso alguno (artículo 481 TRLC)

5. Notifíquese la presente resolución a las mismas partes que se notificó el Auto de declaración del concurso, a la concursada, y publíquese en el RPC y, por medio de edicto, en el BOE. (artículo 482 TRLC)

Pamplona/Iruña, 18 de septiembre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, AIDA GONZALEZ ARCE

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