Está Vd. en

Documento BOE-J-2023-381003

MADRID. Edicto de 13 de septiembre de 2023 en procedimiento civil número 605/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 226, de 21 de septiembre de 2023
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2023-381003

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil nº 14 de Madrid

Dirección: C/ Gran Vía, 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 605/2022

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 06/09/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: No hay plazo

DESTINATARIOS

Interesados en el concurso de D. Cristóbal Gigante Barchin.

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

1.- Que en el Concurso ordinario 605/2022, con fecha 07/09/2023, se ha dictado auto de conclusión de concurso voluntario del deudor D. CRISTOBAL GIGANTE BARCHIN, con DNI 70987378-V, y domiciliado en Calle Torre Arias Nº12 Piso 2 Pta.A, 28022, Madrid, con los siguientes efectos: Se acuerda la conclusión del concurso voluntario de D. CRISTOBAL GIGANTE BARCHIN, por insuficiencia de la masa activa. Se acuerda conceder al deudor D. CRISTOBAL GIGANTE BARCHIN la exoneración del pasivo insatisfecho con los siguientes efectos, la exoneración alcanza a la totalidad de las deudas insatisfechas a excepción de las relacionadas en el art. 489.1 del TRLC. Los acreedores cuyos créditos se extingan no podrán iniciar ningún tipo de acción dirigida frente al deudor para el cobro de los mismos. Quedan a salvo los derechos de los acreedores frente a los obligados solidariamente con el concursado y frente a sus fiadores o avalistas, quienes no podrán invocar el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho obtenido por el concursado ni subrogarse por el pago posterior a la liquidación en los derechos que el acreedor tuviese contra aquél, salvo que se revocase la exoneración concedida. Se acuerda librar mandamiento a los acreedores afectados para que comuniquen la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de los registros. Se acuerda librar mandamiento de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración. Se acuerda comunicar la conclusión del concurso a los órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo. Contra este auto no cabe recurso alguno (art. 481. 1 TRLC).

Madrid, 13 de septiembre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, IRENE ORTIZ PLAZA

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid