Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra
Dirección: Calle ROSALIA DE CASTRO 5
Localidad: Pontevedra
Código Postal: 36001
Provincia: Pontevedra
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Correo electrónico: margarita.ansias.varela@xustiza.gal
Civil
Número: 554/2022
NIG: 3603847120210000303
Sentencia
Fecha: 23/11/2022
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
JOSE NOGUEIRA GARCIA
JOY EMBASSY SL
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
E D I C T O
En el presente ROLLO DE APELACIÓN CIVIL Nº554/2022, dimanante del Procedimiento Ordinario nº165/2021 del Juzgado de lo Mercantil nº1 de Pontevedra, seguido a instancia de D. FRANCISCO LOIRA BUCETA, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
“S E N T E N C I A NUM. 700/22
Ilmos Magistrados-Jueces Sres/as.:
D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ
D. MANUEL ALMENAR BELENGUER
D. JACINTO JOSE PEREZ BENITEZ
En PONTEVEDRA, a veintitrés de noviembre de dos mil veintidós.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000165/2021, procedentes del XDO. DO MERCANTIL N. 1 de PONTEVEDRA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000554/2022, en los que aparece como parte apelante, FRANCISCO LOIRA BUCETA, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARIA JOSE GIMENEZ CAMPOS, asistido por el Abogado D. ARTURO CASTRILLO ESCOBAR, y como partes apeladas, JOSE LUIS TENORIO MIRANDA, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. ANTONIO DANIEL RIVAS GANDASEGUI, asistido por el Abogado D. GEMMA HERNANDEZ GARCIA, y JOY EMBASSY SL, JOSE NOGUEIRA GARCIA en rebeldía, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ.
SIGUEN ANTECEDENTES DE HECHO Y FUNDAMENTOS DE DERECHO
FALLAMOS
Que debemos estimar y estimamos parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Francisco Loira Buceta contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Pontevedra en fecha 26 de abril de 2022 y, en consecuencia:
a) declarar que la transmisión de 300 participaciones sociales que se pretendía llevar a cabo es ineficaz frente a la sociedad, aunque pueda tener validez obligacional entre las partes contratantes del negocio de transmisión, si bien las participaciones sociales se han quedado en el patrimonio del transmitente.
b) declarando el correcto ejercicio del derecho de adquisición del socio demandante respecto de las participaciones sociales cuya transmisión se pretendió llevar a cabo, debiendo llevar a cabo los demandados todos los actos necesarios para su ejecución, facilitando el otorgamiento de escritura pública al efecto en la que conste el ejercicio por el demandante del derecho de adquisición por el mismo precio y condiciones pactado en la escritura de compraventa otorgada ante la notaría de Marín, el 27 de septiembre de 2019 con el número 871 de su protocolo de, sin perjuicio de los demás gastos que sean de su cuenta conforme a los preceptos aplicables.
Todo ello, sin especial imposición de costas.
Contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación y/o extraordinario por infracción procesal ante este mismo Tribunal en el plazo de 20 días desde el día siguiente a su notificación para su resolución por el Tribunal Supremo.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.”
SIGUEN LAS RÚBRICAS. CERTIFICO
Y encontrándose dichos demandados, D. José Nogueira García y Joy Embassy Sl., en paradero desconocido, y para que así conste y se remita al BOE, a través del Tablón Edictal Judicial Único, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma a los mismos.
Pontevedra, 25 de enero de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA JESUS PRIETO TORANZO
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