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Documento BOE-J-2023-378941

SEVILLA. Edicto de 14 de septiembre de 2023 en procedimiento civil número 2114/2021.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 224, de 19 de septiembre de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - SEVILLA
Referencia:
BOE-J-2023-378941

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Sevilla

Dirección: Calle VERMONDO RESTA S/N Edificio Viapol

Localidad: Sevilla

Código Postal: 41018

Provincia: Sevilla

Teléfono: 955512021

Correo electrónico: jInstancia.2.Sevilla.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 2114/2021

NIG: 4109142120200054304

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 20/01/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 10 dias

DESTINATARIOS

ALID MOHAMED ELMANAHKLI - NIF/NIE: ****2187*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

AUTO

D. SEBASTIÁN MOYA SANABRIA

En SEVILLA, a veinte de enero de dos mil veintidós.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por GEO ALTERNATIVA, S.L. se presentó solicitud inicial de procedimiento monitorio dirigida frente a ALID MOHAMMED ELMANAHKLI, admitida mediante diligencia de ordenación en la que se acordó requerir de pago de la cantidad solicitada, el requerimiento se ha practicado sin que se haya comparecido presentado escrito de oposición o que acredite el abono.

SEGUNDO.- El solicitante ha reclamado, por esa razón, que se despache ejecución y la adopción de medidas a tal fin.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Dispone el art. 816.1 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, que si el deudor requerido de pago no pagara al solicitante o compareciera oponiéndose, en el término de veinte días, se dictará auto en el que se despachará ejecución por la cantidad adeudada.

En este caso la solicitud del acreedor, el requerimiento que se ha hecho al deudor y su posterior falta de comparecencia ante este tribunal, permiten constituir título que lleva aparejada ejecución, a tenor de lo establecido en el nº 9 del art. 517 y 816.1 de la L.E.C., siendo la cantidad reclamada vencida, determinada y líquida., y no superior a 2000 euros, por lo que con arreglo al art. 539.1, no es precisa representación de Procurador ni asistencia de letrado.

SEGUNDO.- Ordena el art. 816.2 de la L.E.C. que la deuda devengue el interés previsto en el art. 576 de la misma L.E.C., desde que se dicta el auto despachando ejecución.

PARTE DISPOSITIVA

SE DESPACHA a instancia de GEO ALTERNATIVA, S.L., parte ejecutante, ejecución frente a ALID MOHAMMED ELMANAHKLI, parte ejecutada, por la cantidad de 428,72 € euros de principal más otros 128,61 euros, calculados por ahora y sin perjuicio de ulterior liquidación, para intereses y costas.

Hágase saber a las partes que, de conformidad con lo establecido en el art. 155.5. de L.E.C., si cambiasen de domicilio durante la sustanciación del proceso, lo habrán de comunicar inmediatamente al tribunal.

Notifíquese esta resolución al/los ejecutados, con entrega de copia de la demanda ejecutiva y de los documentos acompañados, sin citación ni emplazamiento, para que, en cualquier momento pueda/n personarse en la ejecución.

Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno (arts. 816.2 y 556.1 L.E.C), sin perjuicio de que el/los deudor/res pueda/n oponerse a la ejecución despachada dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de este Auto.

Lo acuerda y firma el MAGISTRADO, doy fe.

Sevilla, 14 de septiembre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ROCIO MEANA CUBERO

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