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Documento BOE-J-2023-37857

MADRID. Edicto de 9 de enero de 2023 en procedimiento civil número 521/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 26, de 31 de enero de 2023
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2023-37857

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil nº 15 de Madrid

Dirección: C/ Gran Vía, 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 521/2022

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 19/12/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 15 dias

DESTINATARIOS

Acreedores

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

1.- Declaración de concurso. Se declara en concurso voluntario de acreedores, sin más pronunciamientos, a/l/a deudor/a D./Dª. FRANCISCO PULIDO MUÑOZ, con DNI/NIF 51668498X, y domicilio en Avda de los Planetas nº 48, 5º D 28983 Parla-Madrid. 2.- Importe del pasivo. De la documentación aportada se desprende que el pasivo total es de 77.372,97 euros. 3.- Publicación de esta resolución: Esta resolución se publicará en el Registro Público Concursal y en el Tablón Edictal Judicial Único (TEJU) y, a tal efecto, se remitirán los correspondientes edictos con las menciones indispensables que establece el art. 35.1 TRLC. La inserción del edicto en el TEJU será gratuita y será remitido por vía telemática desde este Órgano. 4.- Llamamiento a los acreedores: El acreedor o los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo podrán, en el plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación de ese edicto, solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado relativo al art. 37 ter del TRLC. 5.- Solicitud de la exoneración del pasivo insatisfecho. Trascurrido el referido plazo de quince días sin que se haya solicitado el nombramiento de Administrador/a Concursal, el deudor persona física deberá, en su caso, presentar dentro de los diez días siguientes, a contar desde el vencimiento del plazo anterior, la solicitud de beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho.

Madrid, 9 de enero de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA EUGENIA LOPEZ-JACOISTE RICO

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