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Documento BOE-J-2023-37832

JAÉN. Edicto de 26 de enero de 2023 en procedimiento concursal número 323/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 26, de 31 de enero de 2023
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - JAÉN
Referencia:
BOE-J-2023-37832

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Jaén

Dirección: Calle ARQUITECTO BERGES 16

Localidad: Jaén

Código Postal: 23007

Provincia: Jaén

Teléfono: 662978903

Correo electrónico: antonio.ruiz.montoro@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 323/2023

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 20/10/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Acreedores del concurso voluntario de la entidad RIIK, INNOVACIÓN, GESTION Y CONOCIMIENTO SL

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil de Jaén, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC),

Anuncia

1º.- Que en el procedimiento número  323/22 con Nig  2305042120220007292 por auto de    fecha 20/10/22 se ha declarado en concurso de acreedores voluntario abreviado    al deudor     RIIK INNOVACIÓN, GESTION Y CONOCIMIENTO SL, con Cif.. número B02742609, con domicilio en  Calle Nicaragua nº7-nave 2 de Torredonjimeno(Jaén) y cuyo centro de principales intereses lo tiene en la referida    Localidad.

2º.- Quedan en  suspenso las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con los efectos establecidos en el Título III del TRLC.

3º.- Se acuerda la apertura de la fase de liquidación. Se declara disuelta la sociedad concursada cesando en sus funciones los administradores que serán sustituidos por la administración concursal sin perjuicio de continuar aquéllos en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en los que sea parte y con vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

El administrador concursal efectuará la liquidación conforme a las reglas generales supletorias establecidas en la Sección 2º del Capítulo III del Título VIII de Libro I sin perjuicio de la adopción, en caso de que fuera necesario    con posterioridad a la presente resolución, de reglas especiales de liquidación en los términos establecidos en el artículo 415 TRLC., debiendo en su caso la administración concursal presentar cada tres meses un informe sobre el estado de las operaciones en los términos establecidos en el artículo 424 TRLC.

   

4º- Que los acreedores de los concursados deberán dirigir a la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en los art. 256 y 257 del TRLC. A estos efectos se informa que la administración concursal designada ha sido:

RESPONSIA COMPLIANCE SLP

Domicilio postal: Calle Gran Vía de Colón n.º 10-5ºB 18010 Granada

                Correo Electrónico:  info@responsia.es

El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado, Registro Público Concursal.

5º- Que      los legitimados conforme a la LC para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 512)

6º.- La dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan    causa del concurso es la siguiente:    https://www.publicidadconcursal.es/concursal  

Jaén, 26 de enero de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MANUEL GABRIEL BLANCA BUENDIA

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