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Documento BOE-J-2023-37819

CASTELLÓ DE LA PLANA. Edicto de 25 de enero de 2023 en procedimiento concursal número 393/2020.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 26, de 31 de enero de 2023
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - CASTELLÓN/CASTELLÓ
Referencia:
BOE-J-2023-37819

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Castellón de la Plana

Dirección: Bulevar BLASCO IBAÑEZ 10

Localidad: Castelló de la Plana

Código Postal: 12003

Provincia: Castellón/Castelló

Teléfono: 964621448

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 393/2020

NIG: 1204066120200000447

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 22/12/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: Un mes

DESTINATARIOS

Concurso de la empresa Comercial Yosaher S.L.U.

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Que en el CONCURSO ABREVIADO [CNA] - 000393/2020, referente al concursado COMERCIAL YOSAHER SLU, con CIF b12492930 por auto de fecha 22/12/2022, se ha acordado lo siguiente:

1.- Cerrar la fase común y abrir la fase de liquidación. 2.- Quedan en suspenso durante la fase de liquidación las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III del Texto Refundido de la Ley Concursal.

3.- Se ha acordado la disolución de la entidad concursada y el cese de los administradores sociales o liquidadores de la entidad concursada, que serán sustituidos por la administración concursal.

4.- Se acuerda la formación de la Sección Sexta, cuya tramitación seguirá las prescripciones de los arts. 446 y siguientes –en la versión resultante de la reforma de la Ley 16/2022-.Dado que el art. 447 TRLC prevé un trámite de alegaciones sobre la calificación del concurso, que pueden efectuar los acreedores personados durante el plazo para la comunicación de créditos, se acuerda: conceder un plazo de alegaciones de un mes, en los términos del art. 447 TRLC, para que los acreedores personados o no puedan remitir por correo electrónico a la administración concursal cuanto consideren relevante para fundar la calificación del concurso como culpable, acompañando, en su caso, los documentos que consideren oportunos.

Castelló de la Plana, 25 de enero de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA DE LAS MERCEDES CHECA MOYA

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