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Documento BOE-J-2023-377982

ALICANTE/ALACANT. Edicto de 14 de septiembre de 2023 en procedimiento civil número 405/2021.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 224, de 19 de septiembre de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - ALICANTE/ALACANT
Referencia:
BOE-J-2023-377982

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Alicante

Dirección: Calle PARDO GIMENO 43

Localidad: Alicante/Alacant

Código Postal: 03007

Provincia: Alicante/Alacant

Teléfono: 966902681

Correo electrónico: valor_mon@gva.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 405/2021

RESOLUCIÓN PROCESAL

Sentencia

Fecha: 08/09/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

JUAN ANTONIO MORALES RUIZ - NIF/NIE: ***4323**

ANA MARIA MARTINEZ BAÑOS - NIF/NIE: ***6333**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (http://www.justicia.gva.es/es/web/justicia).

INFORMACIÓN ADICIONAL

S E N T E N C I A Nº 000287/2023 JUEZ QUE LA DICTA: D/Dª MARTA RODRIGUEZ ANDREU Lugar: ALICANTE Fecha: ocho de septiembre de dos mil veintitrés PARTE DEMANDANTE: C P TORRES DE BELLAVISTA Abogado: FILLOL COVES, GABRIEL SALVADOR Procurador: MIRALLES MORERA, VICENTE PARTE DEMANDADA JUAN ANTONIO MORALES RUIZ y ANA MARIA MARTINEZ BAÑOS Abogado: Procurador: OBJETO DEL JUICIO: Contratos:Otros ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO: Por la representación procesal que se ha hecho constar, se presentó en este Juzgado escrito de demanda en reclamación de cantidad sobre la base de los hechos que son de ver en el mismo y que, con los fundamentos de derecho que estimaba aplicables terminaba suplicando al Juzgado se dicte sentencia estimatoria de la demanda, condenándose a la demandada a abonar la cantidad reclamada , los intereses legales y las costas que se devenguen en el procedimiento. A la demanda se acompañaron los documentos procesales exigidos por el Art.264 LEC y documentos, obrantes en autos, relativos al fondo del asunto. SEGUNDO: Por medio de decreto, y previo examen de la jurisdicción de la competencia objetiva y territorial, se procedió a la admisión de la demanda, y dándose cumplimento a lo prescrito en el art.440 LEC se emplazó al demandado para que contestase a la demanda no verificándolo declarándose al mismo en situación de rebeldía procesal y al no solicitar ningún parte la celebración de vista quedaron los autos sobre mi mesa para resolver....... FALLO ESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Miralles Morera en nombre y representación de Comunidad de Propietarios TORRES DE BELLAVISTA contra JUAN ANTONIO MORALES RUIZ Y ANA MARIA MARTINEZ BAÑOS, condenando en consecuencia a la demandada al abono de la cantidad de 3113,10€ , intereses legales y costas.Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que frente a la misma pueden interponer recurso de apelación en el plazo de 20 dias (455LEC). Llévese el original al Libro de Sentencias.Así por esta mi sentencia de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos lo acuerdo, mando y firmo. PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr/a. Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Letrado A. Justicia doy fe, en ALICANTE , a ocho de septiembre de dos mil veintitrés .

Alicante/Alacant, 14 de septiembre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JOAQUIN CARA DEL ROSAL

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