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Documento BOE-J-2023-377962

ALICANTE/ALACANT. Edicto de 14 de septiembre de 2023 en procedimiento civil número 1785/2019.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 224, de 19 de septiembre de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - ALICANTE/ALACANT
Referencia:
BOE-J-2023-377962

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Alicante

Dirección: Calle PARDO GIMENO 43

Localidad: Alicante/Alacant

Código Postal: 03007

Provincia: Alicante/Alacant

Teléfono: 966902681

Correo electrónico: alpi03_ali@gva.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 1785/2019

RESOLUCIÓN PROCESAL

Sentencia

Fecha: 05/09/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

GWILLIM THOMAS DAVID - NIF/NIE: ****302K

LAS LOMAS, S.A. - Nº ****5958*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (http://www.justicia.gva.es/es/web/justicia).

INFORMACIÓN ADICIONAL

S E N T E N C I A Nº 000273/2023

JUEZ QUE LA DICTA: D/Dª MARTA RODRIGUEZ ANDREU Lugar: ALICANTE Fecha: cinco de septiembre de dos mil veintitrés

PARTE DEMANDANTE: ASTRID VOLKEN PRADAL Abogado: SANCHEZ SANCHEZ, JESUS Procurador: FLORES FEO, VICENTE

PARTE DEMANDADA LAS LOMAS S.L. y THOMAS DAVID GWILLM Abogado: Procurador:

OBJETO DEL JUICIO: Elevación a público de contrato privado.

HECHOS

PRIMERO.- ASTRID VOLKEN PRADA, a través de su representación procesal, presentó, demanda de juicio ordinario contra THOMAS DAVID GWILLM Y LAS LOMAS SL que fue admitida por Decreto. En la citada demanda la actora ejercita acción personal solicitando se dicte sentencia que, estimando íntegramente la demanda, se condene a los demandados a otorgar la correspondiente escritura pública de elevación a público de contrato privado. Dado traslado de la demanda al demandado, éste no contesto a la misma siendo declarado en situación de rebeldía procesal , y citándose a las partes para audiencia previa.

SEGUNDO.- La audiencia previa del juicio quedó fijada, compareciendo válidamente la demandante . No existiendo acuerdo entre las partes, ni posibilidad de alcanzarlo, la demandante se ratificó en su escrito y fijados los hechos controvertidos, se procedió a la proposición de prueba, admitiéndose aquella que se considero útil y pertinente que fue únicamente la documental y la testifical por lo que celebrada la vista y manifestadas las conclusiones por el letrado de la demandante , quedó el pleito visto para sentencia.

...

...

FALLO

DESESTIMO LA DEMANDA formulada por ASTRID VOLKEN PRADA a traves de su representacion procesal contra THOMAS DAVID GWILLM Y LAS LOMAS SL con expresa condena en costas a la demandante.

Así lo pronuncio, mando y firmo,Notifiquese esta resolucion, haciendose saber que frente a la misma cabe interponer recurso de apelacion en el plazo de 20 dias (ART. 455 lec)

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr/a. Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Letrado A. Justicia doy fe, en ALICANTE , a cinco de septiembre de dos mil veintitrés .

Alicante/Alacant, 14 de septiembre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JOAQUIN CARA DEL ROSAL

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