Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Granada
Dirección: Avenida DEL SUR 3
Localidad: Granada
Código Postal: 18014
Provincia: Granada
Teléfono: 958058997
Correo electrónico: JMercantil.1.Granada.jus@juntadeandalucia.es
Civil
Número: 1032/2020
NIG: 1808742120200025903
Diligencia
Fecha: 31/05/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
DESIDERIO HITOS PADIAL - NIF/NIE: ***4359**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
TASACIÓN DE COSTAS
QUE PRACTICA LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Dª PIEDAD LLOR MADRID, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 243 DE LA LEY 1/2000, DE ENJUICIAMIENTO CIVIL, EN EL JUICIO Juicio Verbal (250.2) 1032/2020.
1.- Honorarios del Letrado Sr. IBAN ABALDE SESTELO
- Honorarios Letrado …............................................................ 468,46 euros
- IVA 21% …................................................................................................... 98,38 euros
- Total Honorarios …....................................................................................... 566,84 euros
2.- Derechos de la Procuradora Sra. ISABEL AGUAYO LOPEZ
Art.1 (Tabla general)................................................................. 125,60 euros
IVA 21% …............................................................................... 26,37 euros
Total Derechos….....................................................................151,97 euros.
Suplidos......................................................................................150 euros
Total costas …...........................................................................301,97 euros
Importa la presente tasación de costas la cantidad de OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO EUROS CON OCHENTA Y UN CENTIMOS ( 868,81 EUROS s.e.u.o.).
En GRANADA, a treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés.
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
DILIGENCIA DE ORDENACION DE LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA SRA. Dª. PIEDAD LLOR MADRID
En GRANADA, a treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 244 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, de la anterior tasación de costas, dése traslado a las partes por plazo común de DIEZ DÍAS, con la advertencia de que ya no se admitirá la inclusión o adición de partida alguna, reservando a los interesados su derecho para reclamarlo de quien y como corresponda.
Dentro del plazo señalado, puede impugnarse la tasación practicada:
Por la parte condenada, basada en la inclusión de partidas, derechos o gastos indebidos y en cuanto a los honorarios de los Abogados, peritos o profesionales no sujetos a arancel, también podrá impugnarse la tasación alegando que el importe de dichos honorarios es excesivo (artículo 245.2 L.E.C.).
La parte favorecida, podrá impugnar la tasación por no haberse incluido gastos que estime debidamente justificados y reclamados. También podrá fundar su reclamación en no haberse incluido la totalidad de la minuta de honorarios de su Abogado, o de perito, profesional o funcionario no sujeto a arancel o no haberse incluido correctamente los derechos de su Procurador (artículo 245.3 L.E.C.).
En todo caso, en el escrito de impugnación habrán de mencionarse las cuentas o minutas y las partidas concretas a que se refiera la discrepancia y las razones de ésta. En otro caso, no se admitirá a trámite la impugnación (artículo 245.4 L.E.C.).
De la presente diligencia se da cuenta a S.Sª.
Contra esta resolución cabe recurso de REPOSICIÓN en el plazo de CINCO DÍAS hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, expresando la infracción cometida a juicio del impugnante, sin cuyos requisitos no se admitirá la impugnación (artículo 224 y 452 de la LEC).
Lo dispongo y firmo. Doy fe.
"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."
Granada, 14 de septiembre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, PIEDAD LLOR MADRID
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid