Juzgado de lo Mercantil Nº 10 de Barcelona
Dirección: Avenida DE LES CORTS CATALANES (edificio C) 111
Localidad: Barcelona
Código Postal: 08075
Provincia: Barcelona
Teléfono: 935549760
Civil
Número: 1277/2022
Auto
Fecha: 21/11/2022
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
HAIGUO WU - NIF/NIE: ****1446*
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
A U T O Magistrado que lo dicta: Ignacio Fernández de Senespleda Lugar: Barcelona Fecha: 21 de noviembre de 2022 ANTECEDENTES DE HECHO Primero. El Procurador FRANCISCO JAVIER MANJARIN ALBERT en nombre y representación de SGAE, AGEDI, AIE, ha presentado escrito de demanda solicitando que se despache ejecución contra HAIGUO WU con fundamento en la siguiente resolución: CLASE Y FECHA DE LA RESOLUCIÓN: Sentencia nº 401/2022, de 20 de Junio de 2022 JUICIO EN EL QUE HA SIDO DICTADA: Juicio verbal (250.2) (VRB) 757/2020 CANTIDAD OBJETO DE LA CONDENA: 578,53 € CANTIDAD RECLAMADA POR INTERESES ORDINARIOS Y MORATORIOS VENCIDOS: 173 € CANTIDAD RECLAMADA POR AMBOS CONCEPTOS COMO PRINCIPAL: 578,53 €. Esta cantidad se incrementará en 173,00 € por los intereses que puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de liquidación posterior. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. Examinada la jurisdicción y las competencias objetiva y territorial, considero que este Órgano judicial tiene jurisdicción y competencia tanto objetiva como territorial para conocer de la demanda de ejecución presentada, según los artículos 36, 45 y 545 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). Y observando que dicha demanda reúne los requisitos del artículo 549 LEC, que cumple con los presupuestos procesales exigidos en los artículos 548 y 551 de la misma ley, que el título presentado lleva aparejada ejecución conforme a lo establecido en el artículo 517.2, y que los actos de ejecución que se solicitan son conformes con la naturaleza y contenido del título, como dispone el precepto últimamente citado, procede dictar auto despachando la ejecución solicitada, con las demás expresiones y precisiones legalmente establecidas. Segundo. Asimismo, a la vista de los datos y documentos aportados, estimo que la parte ejecutante reúne los requisitos de capacidad, representación y postulación procesales necesarios para comparecer en juicio conforme a lo dispuesto en los artículos 6, 7, 23, 31, 538 y 539 LEC. Tercero. Siendo la cantidad reclamada determinada y líquida, conforme a lo establecido en el art. 572 LEC, se debe despachar ejecución por la cantidad de 578,53 € en concepto de principal. Esta cantidad se incrementará en 173,00 €, para asegurar el pago de los intereses que puedan devengarse durante la ejecución y el pago de las costas de ésta, sin perjuicio de ulterior liquidación. Cuarto. En cuanto al cálculo de los intereses y costas que puedan devengarse durante la ejecución, lo reclamado no excede del límite establecido en el artículo 575.1 LEC. PARTE DISPOSITIVA Dicto la orden general de ejecución y despacho de la misma a instancias del Procurador FRANCISCO JAVIER MANJARIN ALBERT en nombre y representación de SGAE, AGEDI, AIE, como parte ejecutante contra HAIGUO WU, como parte ejecutada. Despacho ejecución por la cantidad de 578,53 €. Esta cantidad se incrementa en 173,00 €, para asegurar el pago de los intereses que puedan devengarse durante la ejecución y el pago de las costas de ésta, sin perjuicio de ulterior liquidación. Notifíquese esta resolución y el posterior decreto que, en su caso, dicte el Letrado de la Administración de Justicia en la forma prevista en el artículo 553 LEC, junto con entrega de una copia de la demanda ejecutiva, a la parte ejecutada o, en su caso, al Procurador que le represente, sin citación ni emplazamiento para que, sin perjuicio de oponerse a la ejecución si le conviene, pueda personarse en la ejecución en cualquier momento, y se entenderán con ella, en tal caso, las ulteriores actuaciones. Advierto a las partes que, si no están representadas por procurador, las comunicaciones efectuadas en cualquiera de los lugares que hayan designado como domicilio surtirán plenos efectos en cuanto se acredite la correcta remisión de lo que haya de comunicarse, aunque no conste su recepción por la persona destinataria; salvo que la comunicación tenga por objeto la personación en juicio o la realización o intervención personal de las partes en determinadas actuaciones procesales (art. 155.4 LEC). También deben comunicar a esta Oficina judicial cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso y los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección de correo electrónico o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con la Oficina judicial (art.155.5 LEC). Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formular la parte ejecutada en el plazo de DIEZ días, a partir del siguiente al de la notificación de la presente resolución (art. 551 LEC). Lo acuerdo y firmo. El Magistrado
Barcelona, 14 de septiembre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA JOSE HOMPANERA GONZALEZ
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