Juzgado De Lo Mercantil Nº 2 De Badajoz
Dirección: Calle COMUNIDADES s/n
Localidad: Mérida
Código Postal: 06800
Provincia: Badajoz
Correo electrónico: mercantil2.badajoz@justicia.es
Concursal
Número: 128/2023
Auto
Fecha: 11/08/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
JOSE FERNANDO TEJEDA RODRIGUEZ - NIF/NIE: ***6612**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
1.- Declarar en CONCURSO VOLUNTARIO SIN MASA a D. JOSÉFERNANDO TEJEDA RODRÍGUEZ, con NIF NÚM. ***6612**, quienes actúan representados por el Procurador Sr. Díaz Durán.Incoándose el procedimiento de que es objeto, se tendrá po rparte a dicho Procurador en la referida representación que acredita, entendiéndose con ella las sucesivas notificacionesy diligencias en la forma establecida en la ley.2.- De acuerdo con la documentación aportada por la partedeudora concurre el siguiente pasivo:LISTADO DE ACREEDORES: TGSS 6.514 EUROS - AEAT 2.000 EUROS - BANCO SANTANDER, SA 11.764 EUROS - BANCA PUEYO 105 EUROS - SANTANDER CONSUMER FINANCE 15.710 EUROS - CAJA RURAL DE EXTREMADURA 1.360 EUROS - SERVICIOS FINANCIEROS CARREFOUR 5.750 EUROS - ROBERTO RICO RODRÍGUEZ11.528,84EUROS - EL CURRETE 361,95 EUROS - RESECO Y PAREJO, S.L 2.934,25 EUROS - JOSÉ ANTONIO HORRILLO GARCÍA 895,40 EUROS - ALFONSO MORENO HORRILLO 2.400 EUROS - FONTANERÍA GIL /ALBERTO GIL PAJUELO1.000 EURO - SINELPA 2.300 EUROS - CARPINTERÍA CARSAN 800 EUROS - FORJADOS LA SERENA 2.400 EUROS - HORMIGÓN-ARTE 6.000 EUROS - CASOR 2, S.L 1.410,71 EUROS - ASESORÍA RAFAEL ROMERO 700 EUROS - TOTAL PASIVO:75.934,15 EUROS.3.- Remítase la presente resolución telemáticamente al«Boletín Oficial del Estado» para su publicación en el suplemento del tablón edictal judicial único y la publicaciónen el Registro público concursal con llamamiento al acreedor oa los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo a fin de que, en el plazo de quince días acontar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente, por cada una de las deudoras, informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos:1.º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubierarealizado actos perjudiciales para la masa activa que seanrescindibles conforme a lo establecido en esta ley.2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de laacción social de responsabilidad contra los administradores oliquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídicaconcursada, o contra la persona natural designada por lapersona jurídica administradora para el ejercicio permanentede las funciones propias del cargo de administrador personajurídica y contra la persona, cualquiera que sea sudenominación, que tenga atribuidas facultades de más altadirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.3.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.4.- Adviértase al acreedor o acreedores que representen,al menos, el 5% del pasivo, que, en el plazo de 15 días, acontar desde el día siguiente a la publicación del edicto, podrán formular solicitud de nombramiento de administradorconcursal para que emita el informe a que se refiere el art.37 ter; y que la retribución del administrador nombrado por laemisión del informe encomendado, corresponderá al acreedor oacreedores que lo hubieran solicitado, (art. 37 quater).5.- En el caso de que, dentro de plazo, ningún legitimadohubiera formulado esa solicitud, el deudor que fuera personanatural podrá presentar solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho.6.- El concursado podrá presentar ante el juez del concurso solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho,dentro de los diez días siguientes a contar, bien desde el vencimiento del plazo para que los acreedores legitimadospuedan solicitar el nombramiento de administrador concursalsin que lo hubieran hecho, bien desde la emisión del informepor el administrador concursal nombrado si no apreciareindicios suficientes para la continuación del procedimiento.7.- Notificar la presente resolución a la TesoreríaGeneral de la Seguridad Social, a la Agencia Estatal de laAdministración Tributaria, Fondo de Garantía Salarial (en elcaso de que fuera necesario) y a la Junta de Extremadura mediante medios electrónicos.El auto de declaración de concurso, en caso de que el deudor fuera empleador, se notificará a la representaciónlegal de las personas trabajadoras.8.- Mandar inscribir en el Registro Civil correspondiente la Declaración de Concurso Voluntario, con indicación del órgano judicial que la ha dictado, el carácter de la resolución y de la fecha en que se hubiera producido.9.- Notifíquese la presente resolución al concursado.
Mérida, 14 de septiembre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA JESUS ROMERO GIL
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