Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Almería
Dirección: Carretera RONDA (DE) 120 (Ciudad de la Justicia)
Localidad: Almería
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Correo electrónico: AtPublico.JMercantil.1.Almeria.JUS@juntadeandalucia.es
Civil
Número: 89/2020
Decreto
Fecha: 06/09/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
GRUPO MEDIACION ASESORIA Y ORGANIZACION SL - NIF/NIE: ****5753*
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
DECRETO 273/2023
Letrado de la Administración de Justicia Sr./a.: DAVID PÉREZ MARTÍNEZ
En ALMERIA, a seis de septiembre de dos mil veintitrés.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Por el Procurador D. JOSE LUIS SOLER MECA se ha reclamado de su poderdante la cantidad de 656,00 €, que afirma le son debidos por los derechos devengados y suplidos pagados en el proceso JUICIO ORDINARIO Nº 132/17 tramitado antes este Juzgado.
Segundo.- De dicha petición se ha dado traslado a su poderdante GRUPO MEDIACION ASESORIA Y ORGANIZACION SL por plazo de DIEZ DÍAS, por medio de edictos, para que dentro del mismo abonase la cantidad reclamada, bajo apercibimiento de apremio, o bien se opusiere a la cuenta exponiendo los motivos de la impugnación.
Tercero.- Dentro del plazo concedido, la parte requerida no ha manifestado nada al efecto.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Dispone el artículo 34.2 de la L.E.C., presentada la cuenta y admitida por el Letrado de la Administración de Justicia, este requerirá al poderdante para que pague dicha suma o impugne la cuenta por ser indebida, en el plazo de Diez dias, bajo apercibimiento de apremio si no pagare ni formulare impugnación.
Segundo.- Habiendo transcurrido el término conferido sin que haya comparecido el deudor requerido oponiéndose a la reclamación formulada y no constando acreditado en autos que se hayan abonado las cantidades interesadas por el peticionario inicial, procede dar por finalizado el procedimiento de jura de cuentas abierto, despachándose ejecución a tenor de lo previsto en el art. 34.3 de la LEC., una vez así lo solicite la promotora del expediente y conforme a lo dispuesto para la ejecución de las sentencias judiciales.
PARTE DISPOSITIVA
SE ACUERDA dar por finalizado el presente procedimiento de Jura de Cuentas, entablado por D. Jose Luis Soler Meca, frente a GRUPO MEDIACION ASESORIA Y ORGANIZACION SL. despachándose ejecución a tenor de lo previsto en el art.34.3 de la LEC, por la cantidad de 656.00€, una vez lo solicite la promotora del expediente, conforme a lo dispuesto para le ejecución de sentencias.
MODO DE IMPUGNACION: Contra el presente Decreto cabe recurso de revisión en el plazo de cinco días, antes este Juzgado.
Así lo acuerdo y firmo, doy fe.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Almería, 14 de septiembre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, DAVID PEREZ MARTINEZ
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