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Documento BOE-J-2023-377247

ALMERÍA. Edicto de 14 de septiembre de 2023 en procedimiento civil número 89/2020.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 224, de 19 de septiembre de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - ALMERÍA
Referencia:
BOE-J-2023-377247

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Almería

Dirección: Carretera RONDA (DE) 120 (Ciudad de la Justicia)

Localidad: Almería

Código Postal: 04005

Provincia: Almería

Teléfono: 950809067

Correo electrónico: AtPublico.JMercantil.1.Almeria.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 89/2020

RESOLUCIÓN PROCESAL

Decreto

Fecha: 06/09/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

GRUPO MEDIACION ASESORIA Y ORGANIZACION SL - NIF/NIE: ****5753*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

DECRETO 273/2023

Letrado de la Administración de Justicia Sr./a.: DAVID PÉREZ MARTÍNEZ

En ALMERIA, a seis de septiembre de dos mil veintitrés.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por el Procurador D. JOSE LUIS SOLER MECA se ha reclamado de su poderdante la cantidad de 656,00 €, que afirma le son debidos por los derechos devengados y suplidos pagados en el proceso JUICIO ORDINARIO Nº 132/17 tramitado antes este Juzgado.

Segundo.- De dicha petición se ha dado traslado a su poderdante GRUPO MEDIACION ASESORIA Y ORGANIZACION SL por plazo de DIEZ DÍAS, por medio de edictos, para que dentro del mismo abonase la cantidad reclamada, bajo apercibimiento de apremio, o bien se opusiere a la cuenta exponiendo los motivos de la impugnación.

Tercero.- Dentro del plazo concedido, la parte requerida no ha manifestado nada al efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Dispone el artículo 34.2 de la L.E.C., presentada la cuenta y admitida por el Letrado de la Administración de Justicia, este requerirá al poderdante para que pague dicha suma o impugne la cuenta por ser indebida, en el plazo de Diez dias, bajo apercibimiento de apremio si no pagare ni formulare impugnación.

Segundo.- Habiendo transcurrido el término conferido sin que haya comparecido el deudor requerido oponiéndose a la reclamación formulada y no constando acreditado en autos que se hayan abonado las cantidades interesadas por el peticionario inicial, procede dar por finalizado el procedimiento de jura de cuentas abierto, despachándose ejecución a tenor de lo previsto en el art. 34.3 de la LEC., una vez así lo solicite la promotora del expediente y conforme a lo dispuesto para la ejecución de las sentencias judiciales.

PARTE DISPOSITIVA

SE ACUERDA dar por finalizado el presente procedimiento de Jura de Cuentas, entablado por D. Jose Luis Soler Meca, frente a GRUPO MEDIACION ASESORIA Y ORGANIZACION SL. despachándose ejecución a tenor de lo previsto en el art.34.3 de la LEC, por la cantidad de 656.00€, una vez lo solicite la promotora del expediente, conforme a lo dispuesto para le ejecución de sentencias.

MODO DE IMPUGNACION: Contra el presente Decreto cabe recurso de revisión en el plazo de cinco días, antes este Juzgado.

Así lo acuerdo y firmo, doy fe.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Almería, 14 de septiembre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, DAVID PEREZ MARTINEZ

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