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Documento BOE-J-2023-375553

GRANADA. Edicto de 13 de septiembre de 2023 en procedimiento civil número 1659/2021.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 223, de 18 de septiembre de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - GRANADA
Referencia:
BOE-J-2023-375553

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 7 de Granada

Dirección: Plaza NUEVA 8

Localidad: Granada

Código Postal: 18009

Provincia: Granada

Teléfono: 958058968

Correo electrónico: AtPublico.JInstancia.7.Granada.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 1659/2021

NIG: 1808742120210028885

RESOLUCIÓN PROCESAL

Sentencia

Fecha: 05/09/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: Veinte dias

DESTINATARIOS

HOTEL MARIAMI SL - NIF/NIE: ****3606*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Edicto En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 1659/2021 seguido a instancia de ALMACENES PEREIRA E HIJOS, S.L. frente a HOTEL MARIAMI, S.L. se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:S E N T E N C I A Nº 146/2023En Granada, a 5 de septiembre de 2023. Vistos por SSª doña Mónica Alcaide Carrillo, Magistrada-Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Granada, los presentes autos de JUICIO VERBAL, con el número 1549/2021, seguidos a instancia de ALMACENES PEREIRA E HIJOS, SOCIEDAD LIMITADA, representada por el Procurador de los Tribunales don Félix del Valle Vigón y asistida por la Letrada doña Marta Bonilla Damunt, FRENTE a HOTEL MARIAMI, SOCIEFALLOESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda seguida a instancia de la mercantil ALMACENES PEREIRA E HIJOS, SOCIEDAD LIMITADA, representada por el Procurador de los Tribunales don Félix del Valle Vigón y asistida por la Letrada doña Marta Bonilla Damunt, FRENTE a HOTEL MARIAMI, SOCIEDAD LIMITADA, declarado en situación legal de rebeldía procesal, condenándose al demandado a abonar a la actora la cantidad de 3.490,66 euros ( TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA EUROS Y SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS), más los intereses previstos en el artículo 7 de la Ley 3/2004, de 9 de diciembre, modificado por la Ley 11/2013, de 26 de julio, desde la respectiva fecha de vencimiento de las facturas y hasta su completo pago, y que hasta la fecha de 9 de noviembre de 2021, ascendían a la cantidad de 1.396,15 euros ( MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS EUROS Y QUINCE CÉNTIMOS), todo ello sin perjuicio de lo estipulado en el artículo 576 de la LEC. Se imponen a la parte demandada la costas de este procedimientoNotifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la presente cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN, en el plazo de 20 días, a contar desde su notificación. En todo caso, deberá procederse al depósito de 50 euros, en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, de acuerdo con lo prevenido en la Disposición Adicional 15ª de la L.O.P.J., según la modificación operada por la Ley 1/2009, de 3 de noviembre. DAD LIMITADA, declarado en situación legal de rebeldía procesal.Y encontrándose dicho demandado, HOTEL MARIAMI, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

Granada, 13 de septiembre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA JOSE MANRUBIA ABELLAN

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