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Documento BOE-J-2023-375551

GRANADA. Edicto de 13 de septiembre de 2023 en procedimiento civil número 1059/2021.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 223, de 18 de septiembre de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - GRANADA
Referencia:
BOE-J-2023-375551

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 7 de Granada

Dirección: Plaza NUEVA 8

Localidad: Granada

Código Postal: 18009

Provincia: Granada

Teléfono: 958058968

Correo electrónico: AtPublico.JInstancia.7.Granada.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 1059/2021

NIG: 1808742120220012937

RESOLUCIÓN PROCESAL

Sentencia

Fecha: 06/09/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: Veinte dias

DESTINATARIOS

HERENCIA YACENTE MAGDALENA WOLKOGON DE MUÑOZ MONTIJANO Y HERENCIA YACENTE DE ESTEBANMUÑOZ MONTIJANO - NIF/NIE: ***0000**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EdictoEn el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 1059/2022 seguido a instancia de CARMEN PRIETO RODRIGUEZ frente a HERENCIA YACENTE MAGDALENA WOLKOGON DE MUÑOZ MONTIJANO y HERENCIA YACENTE DE ESTEBAN MUÑOZ MONTIJANO se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:S E N T E N C I A Nº 115/2023En Granada, a 14 de junio de 2022Vistos por SSª DOÑA MÓNICA ALCAIDE CARRILLO, Magistrada del Juzgado de Primera Instancia número 7 de Granada, los autos de Juicio Ordinario número 059/2022 seguidos a instancia de DOÑA CARMEN PRIETO RODRÍGUEZ, en su propio nombre, derecho y representación, y en el de HERENCIA YACENTE DE SU FALLECIDO ESPOSO DON JOSÉ MUÑOZ MONTIJANO, representados por el Procurador de los Tribunales don Francisco Requena Acosta y asistidos por el Letrado don Vicente Torres Montoya, frente a HERENCIA YACENTE DE DON ESTEBAN MUÑOZ MONTIJANO Y SUS IGNORADOS HEREDEROS Y HERENCIA YACENTE DE DOÑA MAGDALENA WOLKOGÓN DE MUÑOZ MONTIJANO Y SUS IGNORADOS HEREDEROS, declarados en situación legal de rebeldía procesal. FALLOQue estimando la demanda instada por DOÑA CARMEN PRIETO RODRÍGUEZ, en su propio nombre, derecho y representación, y en el de HERENCIA YACENTE DE SU FALLECIDO ESPOSO DON JOSÉ MUÑOZ MONTIJANO, representados por el Procurador de los Tribunales don Francisco Requena Acosta y asistidos por el Letrado don Vicente Torres Montoya, frente a HERENCIA YACENTE DE DON ESTEBAN MUÑOZ MONTIJANO Y SUS IGNORADOS HEREDEROS Y HERENCIA YACENTE DE DOÑA MAGDALENA WOLKOGÓN DE MUÑOZ MONTIJANO Y SUS IGNORADOS HEREDEROS, declarados en situación legal de rebeldía procesal, SE ACUERDA:Declarar el dominio del 50% de la finca Registral 29387, en la parte alusiva a Don Esteban Muñoz Montijano y Doña Magdalena Wolkogon, a favor de DOÑA CARMEN PRIETO RODRÍGUEZ y de la HERENCIA YACENTE DE DON JOSE MUÑOZ MONTIJANO, condenando a los demandados a estar y pasar por dicha declaración.Cancelar la inscripción Registral de la finca en la parte alusiva a Don Esteban Muñoz Montijano y Doña Magdalena Wolkogon, y se proceda a inscribir el pleno dominio de dicho 50% de la finca a favor de DOÑA CARMEN PRIETO RODRÍGUEZ y de la HERENCIA YACENTE DE DON JOSE MUÑOZ MONTIJANO, expidiéndose testimonio de esta resolución a los efectos de su inscripción en el Registro de la Propiedad.Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.Notifíquese esta sentencia a todas las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de VEINTE DÍAS, a contrar desde la notificación de la presente, en conformidad con lo prevenido en los artículos 455 y ss de la LEC. En todo caso para la interposición del recurso de apelación cualquiera que sea la parte recurrente será necesario prestar deposito de 50 euros que deberá ser ingresado en el momento de la preparación o anuncio del recurso en la cuenta de Consignaciones de este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ introducido por la Ley 1/2009 de 3 de noviembreAUTOD./Dña. MONICA ALCAIDE CARRILLOEn Granada, a seis de septiembre de dos mil veintitrésPARTE DISPOSITIVASE RECTIFICA Sentencia de fecha14 de junio de 2023, en el sentido de que donde se dice en el folio 10, punto 6 " La esposa de don José, a la sazón, doña Magdalena Wolkogon" debe decir "La esposa de don Esteban, doña Magdalena Wolkogon".,No cabrá recurso alguno contra la resolución que decida sobre la aclaración o corrección, sin perjuiciode los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiera la solicitud o actuación de oficio.Y encontrándose dicho demandado, HERENCIA YACENTE MAGDALENA WOLKOGON DE MUÑOZ MONTIJANO y HERENCIA YACENTE DE ESTEBAN MUÑOZ MONTIJANO, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

Granada, 13 de septiembre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA JOSE MANRUBIA ABELLAN

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