Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Alicante
Dirección: Calle PARDO GIMENO 43
Localidad: Alicante/Alacant
Código Postal: 03007
Provincia: Alicante/Alacant
Teléfono: 966902555
Correo electrónico: alarcon_ali@gva.es
Civil
Número: 2354/2011
NIG: 0301442220110026824
Decreto
Fecha: 14/07/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: diez dias
NAM SOOK JUNG - NIF/NIE: ****4859*
EUN JUNG JO - NIF/NIE: ****8381*
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
D E C R E T O
Sr./a. Letrado/a de la Administración de Justicia: ISAAC CARLOS BERNABÉU PÉREZ.
En ALICANTE, a catorce de julio de dos mil veintitrés.
ANTECEDENTES DE HECHO
Único.- Por la parte ejecutante se interesa que, por vía de mejora, se decrete el embargo sobre el/los inmueble/s propiedad del ejecutado cuya descripción sucinta es la siguiente: Finca Inscrita en el Registro de la Propiedad de ALMORADÍ, al Tomo 2495, Libro 87 folio 134, finca registral número 4629/41, y su anotación preventiva en el Registro de la Propiedad correspondiente.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- La petición que se formula viene amparada por lo establecido en el artículo 612 de la L.E.C., al haberse acreditado la insuficiencia de los bienes embargados anteriormente para responder de las cantidades reclamadas en autos.
Segundo.- Dispone a su vez el artículo 629.1 de la L.E.C. que, cuando el embargo recaiga sobre bienes inmuebles y otros bienes o derechos susceptibles de inscripción registral, como es el caso, se procederá a su anotación preventiva en el registro de la Propiedad.
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo:
1.- Embargar, por vía de mejora, el/los siguiente/es bien/es inmueble/es:
URBANA . 1/2 INDIVISA DE LA FINCA REGISTRAL 4629/41 DE FORMENTERA DEL SEGURA. INSCRITA al Registro de la Propiedad de ALMORADI AL TOMO 2495, LIBRO 87 FOLIO 134 que les pertenece una mitad indivisa del pleno dominio ( de dicha MITAD INDIVISA) y ello PARA RESPONDER DE LAS CANTIDADES que siguen adeudándose y que tras la adjudicación de la otra 1/2 INDIVISA finca 4629/41 por importe de 750 euros y la respectiva liquidación de intereses y costas, QUEDAN FIJADAS EN LOS SIGUIENTES IMPORTES:
10778,16 EUROS EN CONCEPTO DE PRINCIPAL, MÁS 1742,10 EUROS EN CONCEPTO DE COSTAS APROBADAS POR DECRETO de fecha 07/05/2020, y de 5577,16 euros en concepto de INTERESES APROBADOS por Decreto de la misma fecha.
2.- Librar mandamiento por duplicado para su anotación preventiva en el Registro de la Propiedad correspondiente, que será/n anticipado/s vía fax.
MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de revisión en el plazo de cinco días ante el/la Letrado/a de la Administración de Justicia que lo dicta.
INFORMACIÓN SOBRE EL DEPÓSITO PARA RECURRIRDe conformidad con la D.A. 15ª de la L.O.P.J., para que sea admitido a trámite el recurso de revisión contra esta resolución deberá constituir un depósito de 25 €, que le será devuelto sólo en el caso de que el recurso sea estimado.El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el Banco SANTANDER, en la cuenta correspondiente a este expediente 0097/0000/05/2354/11.En el caso de realizar el ingreso mediante transferencia bancaria, deberá realizarse al número de cuenta ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo concepto: 0097/0000/05/2354/11.En ningún caso se admitirá una consignación por importe diferente al indicado. En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase.Están exceptuados de la obligación de constituir el depósito quienes tengan reconocido el derecho a litigar gratuitamente, el Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de los tres anteriores..
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA,
Alicante/Alacant, 13 de septiembre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ISAAC BERNABEU PEREZ
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