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Documento BOE-J-2023-36879

CIUDAD REAL. Edicto de 24 de enero de 2023 en procedimiento concursal número 360/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 25, de 30 de enero de 2023
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN - CIUDAD REAL
Referencia:
BOE-J-2023-36879

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 4 de Ciudad Real (Transformado)

Dirección: Calle ERAS DEL CERRILLO 3 Polígono Larache

Localidad: Ciudad Real

Código Postal: 13005

Provincia: Ciudad Real

Teléfono: 926278923

Correo electrónico: mercantil1.ciudadreal@justicia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 360/2022

NIG: 1303441120220003269

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 12/01/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: un mes

DESTINATARIOS

Interesados en la declaración de concurso de la mercantil GREGORIO DIAZ MIGUEL S. A., con CIF A13012869.

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

DOÑA MARÍA JESÚS MARÍN CARBALLO, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 (anterior) y de lo Mercantil de Ciudad Real, por el presente, hago saber que se ha dictado Auto de 12/01/2022 por el que se ACUERDA:

Se declara la competencia territorial de este Juzgado para conocer del concurso voluntario abreviado solicitado por la procurador Sr. MIGUEL ANGEL POVEDA BAEZA, en nombre y representación de GREGORIO DIAZ MIGUEL S. A., con CIF A13012869, con domicilio en Calle San Francisco 27, de Alcázar de San Juan, Ciudad Real.

Declaro en situación de concurso voluntario abreviado a la mercantil GREGORIO DIAZ MIGUEL S. A., con CIF A13012869, con domicilio en Calle San Francisco 27, de Alcázar de San Juan, Ciudad Real, toda vez que ha sido acreditado su estado de insolvencia, retrotrayéndose los efectos a la fecha de presentación del acuerdo extrajudicial de pagos, esto es al 05/04/2022.

Se acuerda la APERTURA DE LA FASE COMÚN DE TRAMITACIÓN DEL CONCURSO Y FORMAR LAS SECCIONES PRIMERA, SEGUNDA, TERCERA Y CUARTA DEL MISMO, ordenándose éstas a su vez en cuantas piezas sean necesarias o convenientes, cada una de estas secciones se encabezará por el testimonio de la presente resolución.

La situación de la entidad concursada GREGORIO DÍAZ MIGUEL, será la de intervención del ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos para ella en el título III de la Ley Concursal.

Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

La administración concursal, al amparo de lo previsto en los artículos 57 y siguientes del TRLC, con las facultades determinadas en el apartado anterior, estará integrada por: DON EMILIANO MONTERO GARCÍA, de profesión economista. DIRECCIÓN: Calle Barcelona 4, bloque A41, bajo C, 13004 de Ciudad Real.

EMAIL: concursal@gjec

Llamar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos33, 251, 255 y 256 del TRLC, a todos los acreedores delconcursado, para que en el plazo de UN MES, a contar desde el día siguiente a la publicación del correspondiente edicto en el Boletín Oficial del Estado, comuniquen a la administración concursal la existencia de sus créditos, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito opor quién acredite representación suficiente de ellos, escrito que ha de presentarse en el registro correspondiente a este órgano judicial y en el que se expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda,y caso de invocarse un privilegio especial, los bienes yderechos a que afecte y, en su caso, datos registrales,acompañado de los originales de los documentos relativos alcrédito, de la representación en su caso alegada y una copiade todo ello.

Indicar que las personas legitimadas, conforme al TRLC,para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Abogado, a salvo lo que dispone la Ley de Procedimiento Laboral para la representación y defensa de los trabajadores.

Ciudad Real, 24 de enero de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA JESUS MARIN CARBALLO

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