Juzgado de Primera Instancia Nº 11 de Alicante
Dirección: Calle PARDO GIMENO 43
Localidad: Alicante/Alacant
Código Postal: 03071
Provincia: Alicante/Alacant
Teléfono: 965936119
Correo electrónico: perea_fraarr@gva.es
Civil
Número: 606/2021
NIG: 0301442120210006169
Decreto
Fecha: 06/09/2021
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: 5
OSCAR JIMENEZ BASQUEZ - NIF/NIE: ***8324**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (http://www.justicia.gva.es/es/web/justicia).
D E C R E T O nº 575/21
Sr./a Letrado/a A. Justicia:ANTONIO RUFAS TENAS
En ALICANTE, a seis de septiembre de dos mil veintiuno.
ANTECEDENTES DE HECHO
Único.- Por el Procurador Sr./a. PASTOR BERENGUER, SILVIA, en nombre y representación de HEINEKEN ESPAÑA, S.A. se presentó demanda de Juicio Cambiario por impago de la suma de 2174,12, dirigida frente a OSCAR JIMENEZ BASQUEZ, admitida mediante Auto, en el que se acordó requerir de pago de la cantidad solicitada. El requerimiento se ha practicado sin que haya comparecido, presentado escrito de oposición o que acredite el abono.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.-Dispone el art. 825 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil (LECn), que cuando el deudor no interpusiere demanda de oposición en el plazo establecido, se despachará ejecución por las cantidades reclamadas y se trabará embargo si no se hubiera podido practicar o, conforme a lo previsto en el artículo 823, hubiese sido alzado.
La ejecución despachada en este caso se sustanciará conforme a lo previsto en esta Ley para la de sentencias y resoluciones judiciales y arbitrales.
En este caso, la solicitud del acreedor, el requerimiento que se ha hecho al deudor y su posterior falta de comparecencia ante este tribunal, permiten constituir título que lleva aparejada ejecución, a tenor de lo establecido en el nº 9 del art. 517 y 825 de la LECn, siendo la cantidad reclamada vencida, determinada y líquida.
SEGUNDO.- En los casos en que se despache ejecución por falta de oposición en un proceso monitorio o cambiario, a efectos estadísticos se dará por terminado el proceso y se registrará la correspondiente ejecución, según dispone la Instrucción 3/2001, de 20 de junio de 2001, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, sobre la anotación de los procesos civiles de ejecución en los libros de los Juzgados y Tribunales.
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo:
1.- Se da por terminado el presente proceso cambiario, seguido en este Juzgado a instancias del Procurador Sr./a. PASTOR BERENGUER, SILVIA, en nombre y representación de HEINEKEN ESPAÑA, S.A., frente a OSCAR JIMENEZ BASQUEZ, registrándose la correspondiente ejecución, caso de solicitarla, en la cual deberán continuar, en su caso, las medidas de embargo que se hayan acordado en el presente procedimiento.
2.- Dar traslado a la parte actora a fin de que presente demanda de ejecución, en el caso de que desee proceder al despacho de la misma.
3.- Notificar la presente resolución a las partes, advirtiéndolas que si cambiasen de domicilio, lo habrán de comunicar inmediatamente al tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de revisión en el plazo de cinco días ante el Letrado A. Justicia que lo dicta.
INFORMACION SOBRE EL DEPÓSITO PARA RECURRIR
De conformidad con la D.A. 15ª de la LOPJ, para que sea admitido a trámite el recurso de revisión contra esta resolución deberá constituir un depósito de 25 €, que le será devuelto sólo en el caso de que el recurso sea estimado.
El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el banco SANTANDER, en la cuenta correspondiente a este expediente indicando, en el campo "concepto" el código "01 Civil-Revisión resoluciones Secretario Judicial" y la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA En el caso de realizar el ingreso mediante transferencia bancaria, tras completar el Código de Cuenta Corriente (CCC, 20 dígitos)2175 0000 07 0606 21, se indicará en el campo "concepto" el número de cuenta el código y la fecha que en la forma expuesta en el párrafo anterior.
En ningún caso se admitirá una consignación por importe diferente al indicado. En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada
concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase.
Están exceptuados de la obligación de constituir el depósito quienes tengan reconocido el derecho a litigar gratuitamente, el Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de los tres anteriores.
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.
EL/LA LETRADO A. JUSTICIA
Alicante/Alacant, 11 de septiembre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ANTONIO RUFAS TENAS
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