Juzgado de Primera Instancia Nº 11 de Alicante
Dirección: Calle PARDO GIMENO 43
Localidad: Alicante/Alacant
Código Postal: 03071
Provincia: Alicante/Alacant
Teléfono: 965936119
Correo electrónico: perea_fraarr@gva.es
Civil
Número: 2046/2021
NIG: 0301442120210022734
Diligencia
Fecha: 17/11/2021
Objeto de la publicación edictal:
Requerimiento. Plazo: 20
OU LI HUA
SU QILONG
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (http://www.justicia.gva.es/es/web/justicia).
En ALICANTE a diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno.
Con la anterior solicitud y documentación presentada por El procurador de los tribunales, Sr./a. GONZALEZ LUCAS, LUIS M. y GONZALEZ LUCAS, LUIS M., en nombre y a instancia de SUPRACOMUNIDAD DE PROPIETARIOS EL PALMERAL y COMUNIDAD CLUB DEPORTIVO EL PALMERAL, frente a SU QILONG y OU LI HUA, en reclamación de 1169,39 euros, de conformidad con lo previsto en el artículo 815.1 de la L.E.C., acuerdo:
1.- Registrar y formar autos de proceso monitorio.
2.- Declarar competente territorialmente a este órgano para conocer de dicha petición en virtud de lo previsto en los artículos 812 y 813 de la L.E.C.
3.- Sustanciar la petición por los trámites previstos en los artículos 812 y siguientes de la L.E.C.
4.- Requerir a la parte deudora, SU QILONG y OU LI HUA, para que en el plazo de VEINTE DÍAS pague al peticionario acreedor la cantidad de 1169,39 euros, acreditándolo ante este órgano, o comparezca ante el mismo alegando sucintamente en escrito de oposición las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada, escrito que deberá venir firmado por abogado y procurador is la cuantía reclamada excede de 2.000 euros.
5.- Notificar el requerimiento en la forma prevista en el artículo 161 de la L.E.C., con apercibimiento de que, de no pagar ni comparecer alegando las razones de la negativa al pago, se dictará decreto dando por terminado el proceso monitorio y se dará traslado al acreedor para que inste el despacho de ejecución bastando con la mera solicitud, según lo previsto en el artículo 816 de la L.E.C.
Alicante/Alacant, 11 de septiembre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ANTONIO RUFAS TENAS
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