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Documento BOE-J-2023-368663

ALICANTE/ALACANT. Edicto de 11 de septiembre de 2023 en procedimiento civil número 1966/2021.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 220, de 14 de septiembre de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - ALICANTE/ALACANT
Referencia:
BOE-J-2023-368663

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 11 de Alicante

Dirección: Calle PARDO GIMENO 43

Localidad: Alicante/Alacant

Código Postal: 03071

Provincia: Alicante/Alacant

Teléfono: 965936119

Correo electrónico: perea_fraarr@gva.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 1966/2021

NIG: 0301442120210021659

RESOLUCIÓN PROCESAL

Decreto

Fecha: 22/11/2021

Objeto de la publicación edictal:

Requerimiento. Plazo: 10

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 22/11/2021

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 10

DESTINATARIOS

JOSE ANTONIO MARCOS MOLINA - NIF/NIE: ***5080**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (http://www.justicia.gva.es/es/web/justicia).

INFORMACIÓN ADICIONAL

A U T O

MAGISTRADO JUEZ QUE LO DICTA: D/Dª JOSE FRANCISCO BERNAL ALCOVER

Lugar: En la Ciudad de Alicante, a veintidós de noviembre de dos mil veintiuno

ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO.- Por el/la Procurador/a Sr./Sra. DA CRUZ RENEDO, ALEJANDRA en nombre y representación procesal de C P ARQUITECTO VIDAL 34 44 se ha presentado escrito solicitando despacho de ejecución frente a JOSE ANTONIO MARCOS MOLINA, con fundamento en la siguiente resolución judicial:

CLASE Y FECHA DE LA RESOLUCION: Decreto nº.428/19 de 25/05/2019 y Decreto de tasación de costas de 22/06/2021.

JUICIO EN EL QUE HA SIDO DICTADA: PROC. MONITORIO 1128/18.

CANTIDAD OBJETO DE LA CONDENA: 1307,20 euros en concepto de principal, más la suma de 300 euros, presupuestada provisionalmente en concepto de intereses y costas procesales, sin perjuicio de su ulterior liquidación y tasación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El título judicial cuya ejecución se postula por la Parte ejecutante, lleva aparejada ejecución conforme a lo establecido en el artículo 517 de la LEC, siendo la cantidad reclamada determinada, líquida, vencida y exigible; NO encontrándose la acción ejecutiva caducada ex. artículo 518 de la LEC, y siendo competente este Juzgado para el conocimiento de la misma, ex. artículos 545 y ss. de la LEC.

SEGUNDO.- La demanda ejecutiva reúne los requisitos del artículo 549 de la LEC; y cumpliéndose asimismo, los presupuestos y requisitos procesales, no adoleciendo el título ejecutivo de ninguna irregularidad formal y, siendo los actos de ejecución que se solicitan, conformes con la naturaleza y contenido del título, procede dictar Auto conteniendo Orden general de ejecución y despachando la misma; debiendo llevar a cabo el Letrado de la Administración de Justicia, con carácter previo, la oportuna consulta al Registro Público Concursal, a los efectos previstos en el apartado 4 del artículo 5 bis de la Ley Concursal.

TERCERO.- Dictada que sea esta resolución, el Letrado de la Administración de Justicia responsable de la ejecución, en el mismo día o en el siguiente día hábil a aquél en que hubiera sido dictado el auto despachando ejecución, dictará decreto en el que se contendrán: 1.º Las medidas ejecutivas concretas que resultaren procedentes, incluido si fuera posible el embargo de bienes. 2.º Las medidas de localización y averiguación de los bienes del ejecutado que procedan, conforme a lo previsto en los artículos 589 y 590.3º. El contenido del requerimiento de pago que deba hacerse al deudor, en los casos en que la ley establezca este requerimiento, y si este se efectuara por funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial o por el procurador de la parte ejecutante, si lo hubiera solicitado. El Letrado de la Administración de Justicia pondrá en conocimiento del Registro Público Concursal la existencia del auto por el que se despacha la ejecución con expresa especificación delnúmero de identificación fiscal del deudor persona física o jurídica contra el que se despache la ejecución.

El Registro Público Concursal notificará al juzgado que esté conociendo de la ejecución la práctica de cualquier asiento que se lleve a cabo asociado al número de identificación fiscal notificado a los efectos previstos en la legislación concursal. El Letrado de la Administración de Justicia pondrá en conocimiento del Registro Público Concursal la finalización del procedimiento de ejecución cuando la misma se produzca.

El auto que autorice y despache ejecución así como el decreto que en su caso hubiera dictado el Letrado de la Administración de Justicia, junto con copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente al ejecutado o, en su caso, al procurador que le represente, sin citación ni emplazamiento, para que en cualquier momento pueda personarse en la ejecución, entendiéndose con él, en tal caso, las ulteriores actuaciones.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

PARTE DISPOSITIVA

1.- SE DESPACHA EJECUCIÓN DINERARIA DE TÍTULO JUDICIAL a instancias de la PARTE EJECUTANTE: C P ARQUITECTO VIDAL 34 44 frente a la PARTE EJECUTADA: JOSE ANTONIO MARCOS MOLINA, por las siguientes cantidades: 1307,20 euros en concepto de principal, más la suma de 300 euros, presupuestada provisionalmente en concepto de intereses y costas procesales, sin perjuicio de su ulterior liquidación y tasación.

2.- Queden los Autos sobre la mesa del Letrado de la Administración de Justicia, a fin de que dicte el Decreto a que hace referencia el artículo 551-3 de la LEC, y ponga en conocimiento del Registro Público Concursal la existencia del auto por el que se despacha la ejecución con expresa especificación del número de identificación fiscal del deudor persona física o jurídica contra el que se despache la ejecución.

3.- Notifíquese el presente Auto que autoriza y despacha ejecución, así como el Decreto que en su caso hubiera dictado el Letrado de la Administración de Justicia, junto con copia de la demanda ejecutiva, simultáneamente al Ejecutado o, en su caso, al Procurador que le represente, sin citación ni emplazamiento, para que en cualquier momento pueda personarse en la ejecución, entendiéndose con él, en tal caso, las ulteriores actuaciones.

Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno (Arts. 551 y 556 LEC), sin perjuicio de que el/los deudor/res pueda/n oponerse a la ejecución despachada dentro de los DIEZ DÍAS siguientes a la notificación de este Auto.

Asi lo acuerda, manda y firma el Ilmo. Sr. D. JOSE FRANCISCO BERNAL ALCOVER, Magistrado Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia Nº 11 de Alicante.

Firma del Juez

Alicante/Alacant, 11 de septiembre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ANTONIO RUFAS TENAS

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