Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Picassent
Dirección: Calle BAIXADA DELS JUTJATS 1
Localidad: Picassent
Código Postal: 46220
Provincia: Valencia/València
Teléfono: 963425174
Correo electrónico: pimi02_val@gva.es
Civil
Número: 469/2023
NIG: 4619441120210001791
Decreto
Fecha: 31/07/2023
Objeto de la publicación edictal:
Requerimiento. Plazo: 10 días
PILAR MIRALLES POVEDA - NIF/NIE: ***6005**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE PICASSENTTelf. 963425174 . Fax 963425191N.I.G.:46194-41-1-2021-0001791Procedimiento: EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES [ETJ] - 000469/2023-De: ULTIMO PORTFOLIO INVESTMENT (LUXEMBURGO) S.A,Procurador/a Sr/a. VELAZQUEZ CARRASCO, CINTIA LEONORContra: PILAR MIRALLES POVEDAProcurador/a Sr/a.
D E C R E T O
Letr. A.Justicia:VICTOR JESUS CABRERA GARCIA
En PICASSENT (VALENCIA), a treinta y uno de julio de dos mil veintitrés.
ANTECEDENTES DE HECHO
Único.- En las presentes actuaciones se ha dictado auto con orden general de ejecución de fecha de 31 de julio de 2023, a favor de la ejecutante, ULTIMO PORTFOLIO INVESTMENT (LUXEMBURGO) S.A,, y frente a PILAR MIRALLES POVEDA, parte ejecutada.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Único.- Dispone el artículo 551.3 de la L.E.C., que dictado el auto que contiene la orden general de ejecución, el secretario judicial responsable de la misma, dictará decreto en el que se contendrán las medidas ejecutivas concretas que resulten procedentes, incluyendo el embargo de bienes, y las medidas de localización y averiguación de los bienes del ejecutado que procedan, conforme a lo previsto en los artículos 589 y 590 de la L.E.C.
PARTE DISPOSITIVA
En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:
- Requerir al/los ejecutado/s, PILAR MIRALLES POVEDA, a fin de que, en el plazo de 10 días, manifieste/n relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.
- Proceder al embargo de saldos a la vista de la parte ejecutada de las entidades bancarias de crédito o financiación de las entidades adscritas a la aplicación informática del juzgado así como de cantidades que perciba la parte ejecutada en concepto de devoluciones de la AEAT.
- Proceder a la averiguación de bienes de la parte ejecutada a través de la aplicación Punto Neutro Judicial.
El presente decreto se notificará en la forma dispuesta en el auto que autoriza la ejecución.
Conforme y siéndole aplicable la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y demás legislación vigente en la materia, los datos contenidos en esta comunicación y, en su caso, en la documentación adjunta son confidenciales, quedando prohibida su transmisión o comunicación pública por cualquier medio o procedimiento, debiendo ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia.
MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de revisión en el plazo de cinco días ante el Secretario que lo dicta.
INFORMACION SOBRE EL DEPÓSITO PARA RECURRIRDe conformidad con la D.A. 15ª de la LOPJ, para que sea admitido a trámite el recurso de revisión contra esta resolución deberá constituir un depósito de 25 €, que le será devuelto sólo en el caso de que el recurso sea estimado.El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el banco SANTANDER en la cuenta correspondiente a este expediente 4560 0000 00 0469 23 indicando, en el campo “concepto” el código “01 Civil-Revisión resoluciones Letrado A. Justicia” y la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA En el caso de realizar el ingreso mediante transferencia bancaria, tras completar el Código de Cuenta Corriente (CCC, 20 dígitos), se indicará en el campo “concepto” el número de cuenta el código y la fecha que en la forma expuesta en el párrafo anterior.En ningún caso se admitirá una consignación por importe diferente al indicado. En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cadaconcepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase.Están exceptuados de la obligación de constituir el depósito quienes tengan reconocido el derecho a litigar gratuitamente, el Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de los tres anteriores.
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe. LETR. A. JUSTICIA,
Picassent, 11 de septiembre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, VICTOR JESUS CABRERA GARCIA
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