Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Picassent
Dirección: Calle BAIXADA DELS JUTJATS 1
Localidad: Picassent
Código Postal: 46220
Provincia: Valencia/València
Teléfono: 963425174
Correo electrónico: pimi02_val@gva.es
Civil
Número: 389/2023
NIG: 4619441120220001249
Auto
Fecha: 12/07/2023
Objeto de la publicación edictal:
Requerimiento. Plazo: 10 días
MECANIZADOS TABARNIA S.L. - NIF/NIE: ****9037*
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE PICASSENTTelf. 963425174 . Fax 963425191N.I.G.:46194-41-1-2022-0001249Procedimiento: EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES [ETJ] - 000389/2023-De: GESICO COMPRA DE IMPAGADOS, S.L.Procurador/a Sr/a. HERNANDEZ BERROCAL, JAVIERContra: MECANIZADOS TABARNIA, S.L.Procurador/a Sr/a.
A U T O
Juez/Magistrado-JuezSr./a: JESSICA TORTOSA APARICIO.
En Picassent a doce de julio de dos mil veintitrés.
ANTECEDENTES DE HECHO
Único.- Por el Procurador de los tribunales, Sr. HERNANDEZ BERROCAL, JAVIER, en nombre y representación de GESICO COMPRA DE IMPAGADOS, S.L., se ha presentado demanda ejecutiva frente a MECANIZADOS TABARNIA, S.L., en ejecución de Verbal 518/22.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Ha sido examinada por este tribunal su jurisdicción, competencia objetiva y territorial, concurriendo en la demanda presentada los presupuestos y requisitos procesales exigidos por la ley, y siendo el título que se acompaña susceptible de ejecución, de conformidad con el artículo 517 de la L.E.C., procede, en virtud de lo dispuesto en el artículo 551 y concordantes de la L.E.C., dictar orden general de ejecución y despacho de la misma.
Segundo.- Procede que se despache ejecución a favor de la solicitante al haber acreditado su condición de acreedor en el título ejecutivo presentado, frente a la parte deudora.
Tercero.- En virtud de lo dispuesto en el artículo 551.3 de la L.E.C., dictado el auto por el juez o magistrado, el secretario judicial responsable de la ejecución, en el mismo día o en el día siguiente hábil, dictará decreto con los contenidos previstos en citado precepto.
Cuarto.- Al ser determinada la cantidad reclamada, conforme a lo establecido en el artículo 572 de la L.E.C., procede despachar la ejecución por las cantidades solicitadas, sin perjuicio de las posteriores liquidaciones que pudieran corresponder.
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo:
Dictar orden general de ejecución del título indicado a favor de la ejecutante, GESICO COMPRA DE IMPAGADOS, S.L., frente a MECANIZADOS TABARNIA, S.L., parte ejecutada.
Se despacha ejecución por importe de 268'21 euros en concepto de principal e intereses ordinarios y moratorios vencidos, más otros 80'46 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.
El presente auto, junto con el decreto que dictará el secretario judicial, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la L.E.C.
Modo de impugnación: contra esta orden no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la L.E.C. y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.
Así lo acuerda y firma SSª.
EL/LA JUEZ/MAGISTRADO,
Picassent, 11 de septiembre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, VICTOR JESUS CABRERA GARCIA
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