Juzgado de lo Mercantil Nº 4 de Madrid
Dirección: Calle GRAN VÍA 52
Localidad: Madrid
Código Postal: 28013
Provincia: Madrid
Teléfono: 914930562
Concursal
Número: 62/2022
Auto
Fecha: 20/01/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Botgal International Group, s.l Cif B85554483
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
EDICTO
El Juzgado Nº 4 de Madrid
CONCLUIR EL CONCURSO de la mercantil BOTGAL INTERNATIONAL GROUP SL, con CIF B85554483 POR INSUFICIENCIA DE MASA ACTIVA, cesando todos los efectos de la declaración del concurso, sin perjuicio de su posible reapertura.
Acuerdo la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad instante y el cierre provisional de la hoja registral que tenga abierta en el Registro Público en el que figure inscrita. Firme la presente resolución, expídase por el letrado/a de la administración de justicia atento mandamiento conteniendo testimonio de esta resolución y con expresión de su firmeza, el cual remitirá por medios electrónicos al registro correspondiente. Transcurrido un año a partir de esta resolución sin que se haya ordenado la reapertura del concurso, procédase por el registrador a la cancelación de la inscripción de la persona jurídica, con cierre definitivo de la hoja (art. 483 y 485 TRLC). Notifíquese esta resolución a la concursada y a todas las partes personadas en el procedimiento. Publíquese en el Registro Público Concursal y, por medio de edicto, en el «Boletín Oficial del Estado», (art. 482 TRLC).
Líbrese mandamiento por duplicado al Registro Mercantil para que proceda a la cancelación de la inscripción de los asientos correspondientes a la declaración del concurso y la hoja registral de la sociedad. Asimismo, el Registrador Mercantil deberá comunicar al resto de registros públicos en los que la concursada tenga inscritos bienes y derechos, la presente conclusión a los efectos oportunos. Contra este auto no cabe interponer recurso alguno (art. 481.1 TRLC). Procédase al archivo de las actuaciones. Insértese testimonio de esta resolución en los autos principales y llévese el original al Libro correspondiente. Contra este auto no cabe recurso alguno (artículo 481.1 del TRLC). Lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe. EL/La Juez/Magistrado-Juez El/La Letrado/a de la Admón. de Justicia
En Madrid, a 20 de enero de 2023. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Madrid, 24 de enero de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA JESUS RODRIGUEZ FERNANDEZ
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid