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Documento BOE-J-2023-368173

MOTRIL. Edicto de 11 de septiembre de 2023 en procedimiento civil número 161/2021.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 220, de 14 de septiembre de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN - GRANADA
Referencia:
BOE-J-2023-368173

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 3 de Motril

Dirección: Calle FIELATO DE LA POSTA S/N

Localidad: Motril

Código Postal: 18600

Provincia: Granada

Teléfono: 958989065

Correo electrónico: jmixto.3.motril.jus@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 161/2021

NIG: 1814042120210000796

RESOLUCIÓN PROCESAL

Diligencia

Fecha: 06/05/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 10

DESTINATARIOS

INMACULADA GONZALEZ BUENO - NIF/NIE: ***5906**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

DILIGENCIA DE ORDENACION DEL LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA SR/A.D./Dª.YOLANDA PAVÓN CALLEJÓN

En MOTRIL, a seis de mayo de dos mil veintidós.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 244 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, de la anterior tasación de costas, dése traslado a las partes por plazo común de DIEZ DÍAS, con la advertencia de que ya no se admitirá la inclusión o adición de partida alguna, reservando a los interesados su derecho para reclamarlo de quien y como corresponda.

Dentro del plazo señalado, puede impugnarse la tasación practicada:

Por la parte condenada, basada en la inclusión de partidas, derechos o gastos indebidos y en cuanto a los honorarios de los Abogados, peritos o profesionales no sujetos a arancel, también podrá impugnarse la tasación alegando que el importe de dichos honorarios es excesivo (artículo 245.2 L.E.C.).

La parte favorecida, podrá impugnar la tasación por no haberse incluido gastos que estime debidamente justificados y reclamados. También podrá fundar su reclamación en no haberse incluido la totalidad de la minuta de honorarios de su Abogado, o de perito, profesional o funcionario no sujeto a arancel o no haberse incluido correctamente los derechos de su Procurador (artículo 245.3 L.E.C.).

En todo caso, en el escrito de impugnación habrán de mencionarse las cuentas o minutas y las partidas concretas a que se refiera la discrepancia y las razones de ésta. En otro caso, no se admitirá a trámite la impugnación (artículo 245.4 L.E.C.).

MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de REPOSICIÓN ante el/la Letrado/a de la Administración de Justicia que la dicta. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de CINCO DÍAS hábiles contados desde el siguiente de la notificación, expresándose la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la LEC).

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TASACIÓN DE COSTAS

que practica la Letrada de la Administración de Justicia que suscribe, Dª. Yolanda Pavón Callejón en el procedimiento reseñado y a cuyo pago ha sido condenada la parte demandada.

DECRECHOS DE PROCURADOR, Sra. López Parrilla.

Monitorio, art. 9 ............................................................................................ 35.00

Tasación de costas , art. 5 ….......................................................................... 22.29

_______

57.29

I.V.A ( 21%) ................................................................................................. 12.03

_______

69.32

HONORARIOS DE LETRADO, Sr. López Rubiño.

Por su intervención en el procedimiento ..................................................... 186.00

I.V.A ( 21%) ................................................................................................. 39.06

________

225.06

SUMA TOTAL ............................. 294,38 Euros ( s.e.u.o.).

Importa la presente Tasación de Costas la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO EUROS CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS, salvo error u omisión.

En MOTRIL, a cinco de mayo de dos mil veintidós.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Motril, 11 de septiembre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA JESUS PASCUAL GONZÁLEZ

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