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Documento BOE-J-2023-366800

MADRID. Edicto de 6 de septiembre de 2023 en procedimiento civil número 1174/2018.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 220, de 14 de septiembre de 2023
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2023-366800

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil nº 01 de Madrid

Dirección: C/ Gran Vía, 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 1174/2018

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 04/09/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: sin dilacion

DESTINATARIOS

Cristóbal Bohórquez Almagro

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO DÑA ADELA MORENO BLANCO LETRADA DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 01 DE MADRID, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 36 Y 37 del TRLC. ANUNCIA ACUERDO: Acuerdo la CONCLUSION del concurso de D. Cristóbal Bohórquez Almagro, cesando todos los efectos de la declaración del concurso. Cese en su cargo el administrador concursal, aprobándose las cuentas formuladas. Líbrese mandamiento al Registro Civil, al que se adjuntará testimonio de esta resolución con expresión de su firmeza, a fin de que proceda a las inscripciones correspondientes. Reconocer a D. Cristóbal Bohórquez Almagro el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho. El beneficio es provisional y parcial y alcanza a: 1. º Los créditos ordinarios y subordinados pendientes a la fecha de conclusión del concurso, aunque no hubieran sido comunicados, y exceptuando los créditos de derecho público y por alimentos. 2.º Respecto a los créditos con privilegio especial, la parte de los mismos que no haya podido satisfacerse con la ejecución de la garantía quedará exonerada salvo que quedara incluida, según su naturaleza, en alguna categoría distinta a la de crédito ordinario o subordinado El pasivo anterior se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen de revocación previsto. La extinción de los créditos no alcanza a los obligados solidarios, fiadores y avalistas del concursado respecto de los créditos que se extinguen. APRUEBO el plan de pagos formulado por el concursado D. Cristóbal Bohórquez La autenticidad de este documento se puede comprobar en www.madrid.org/cove mediante el siguiente código seguro de verificación: 0889348956683014306423 Juzgado de lo Mercantil nº 01 de Madrid - Concurso consecutivo 1174/2018 2 de 2 Almagro, al que habrá de sujetarse el pago durante el plazo fijado.

Madrid, 6 de septiembre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ADELA MORENO BLANCO

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