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Documento BOE-J-2023-366797

MADRID. Edicto de 11 de septiembre de 2023 en procedimiento concursal número 431/2010.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 220, de 14 de septiembre de 2023
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2023-366797

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 4 de Madrid

Dirección: Calle GRAN VÍA 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

Teléfono: 914930562

Correo electrónico: mercantil4@madrid.org

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 431/2010

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 01/09/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Lateral Desarrollos Inmobiliarios, S.A. Cif: A13356480

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.madrid.org/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO

El Juzgado Nº 4 de Madrid

Hace saber:

Que en este Juzgado se tramita procedimiento de Concurso ordinario 431/2010 en el que se ha declarado conclusión del concurso voluntario por auto de fecha 01/09/2023, a LATERAL DESARROLLOS INMOBILIARIOS, S.A. con CIF: A-13356480. 1.- Se declara concluso el procedimiento concursal referente al deudor LATERAL DESARROLLOS INMOBILIARIOS, S.A por insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa y se acuerda el archivo de las actuaciones. LATERAL DESARROLLOS INMOBILIARIOS, S.A. con CIF: A-13356480, inscrita en el Registro Mercantil de Ciudad Real, tomo 3181, folio 131, Hoja CR-12.183. 2.- Se acuerda el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición del deudor que estuvieran subsistentes. 3.- Líbrense mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración. 4.- Anúnciese la resolución en el Tablón Edictal Único y en el RPC. 5.-Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales y administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo. 6- Se declaran aprobadas las cuentas presentadas por la administración concursal. 7.- Se acuerda la extinción de la persona jurídica deudora, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil de Madrid a cuyo efecto se expedirá mandamiento al citado Registro. Contra la presente resolución no cabe recurso. Lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe. EL/La Juez/Magistrado-Juez El/La Letrado/a de la Admón. de Justicia En Madrid, a 01 de septiembre de 2023. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid, 11 de septiembre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA JESUS RODRIGUEZ FERNANDEZ

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