Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Jaén
Dirección: Calle ARQUITECTO BERGES 16
Localidad: Jaén
Código Postal: 23007
Provincia: Jaén
Civil
Número: 111/2023
NIG: 2305042120230001913
Auto
Fecha: 01/09/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
E D I C T O
El Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Jaén, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 37 ter del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC),
Anuncia
1º.- Que en el procedimiento número 111/2023, con NIG 2305042120230001913, por Auto de 01/09/2023 se ha declarado en concurso de acreedores que tiene el carácter de consecutivo y voluntario al deudor D. ALEJANDRO DAVID MARTINEZ DUQUE, con NIF 26199301-R, y domicilio en calle La Carolina nº1, 2ºD, 23700 de Linares (Jaén).
2º.- Llámese al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo a fin de que, en el plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación del presente edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente, por cada una de las deudoras, informe razonado y documentado sobre los extremos establecidos en el art. 37 ter TRLC.
La lista de acreedores facilitada por el deudor en su solicitud es la siguiente:
-ADVANZIA BANK S.A. 354,83€
-ALTH LOAN SERVICES, S.L. 1.657,05€
-CAIXABANK PAYMENTS & CONSUMER, EFC EF SAU
1.803,17€
3.538,43€
212,50€
-CAIXABANK, S.A.
1.395€
2.122,24€
181,06€
12.393,05€
634,20€
- ID FINANCE SPAIN, S.L.U. 915€
- WIZINK BANK, S.A.U. 4.265,35€
TOTAL 29.472,18€
3º- Adviértase al acreedor o acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo y que, dentro de plazo, formulen solicitud de nombramiento de administrador concursal para que emita el informe a que se refiere el artículo 37 ter, que la retribución del administrador nombrado por la emisión del informe encomendado, corresponderá al acreedor o acreedores que lo hubieran solicitado, (art. 37 quater).
4º- En el caso de que, dentro de plazo, ningún legitimado hubiera formulado esa solicitud, el deudor que fuera persona natural podrá presentar solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho.
5º- Que los legitimados conforme al TRLC para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 512)
6º- La dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso es la siguiente: https://www.publicidadconcursal.es/concursal-web/
En JAÉN, a uno de septiembre de enero de 2023.
Jaén, 11 de septiembre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MANUEL GABRIEL BLANCA BUENDIA
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid