Contido non dispoñible en galego
Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Granada
Dirección: Avenida DEL SUR 3
Localidad: Granada
Código Postal: 18014
Provincia: Granada
Teléfono: 958209026
Correo electrónico: jmercantil.2.granada.jus@juntadeandalucia.es
Concursal
Número: 230/2023
NIG: 1808742120230007366
Auto
Fecha: 01/09/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Los acreedores del concursado D. Jose Antonio Alonso Vega
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
E D I C T O
1.- Se declara la competencia territorial de este Juzgado para conocer de la declaración y trámite del concurso solicitado por el procurador don Gonzalo de Diego Fernández en nombre y representación de D. JOSÉ ANTONIO ALONSO VEGA.
2.- Se declara en concurso voluntario a D. JOSÉ ANTONIO ALONSO VEGA, mayor de edad , provista con DNI 23.793.438-F, y domicilio en Motril, C/. Gracia nº 31 (c.p. 18.600) que tendrá el carácter de CONCURSO VOLUNTARIO.
3.- En cuanto al pasivo, formará testimonio de la presente resolución la lista de acreedores presentada en la memoria económica.
4.- Remítase la presente resolución telemáticamente al «Boletín Oficial del Estado» para su publicación en el suplemento del tablón edictal judicial único y la publicación en el Registro público concursal con llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo a fin de que, en el plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente, por cada una de las deudoras, informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos:
1.º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley.
2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.
3.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.
5. Adviértase al acreedor o acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo y que, dentro de plazo, formulen solicitud de nombramiento de administrador concursal para que emita el informe a que se refiere el artículo 37 ter, que la retribución del administrador nombrado por la emisión del informe encomendado, corresponderá al acreedor o acreedores que lo hubieran solicitado, (art. 37 quater).
6. En el caso de que, dentro de plazo, ningún legitimado hubiera formulado esa solicitud, el deudor que fuera persona natural podrá presentar solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho.
7. El auto de declaración de concurso, en caso de que el deudor fuera empleador, se notificará a la representación legal de las personas trabajadoras.
8. Notifíquese la presente resolución al concursado, a su cónyuge y, por medios electrónicos, a la AEAT y a la TGSS.
9.- Testimonio de la lista de acreedores publicado en el RPC.
Granada, 8 de septiembre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ALICIA PILAR RAYA GARCIA
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