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Documento BOE-J-2023-366718

CIUDAD REAL. Edicto de 11 de septiembre de 2023 en procedimiento concursal número 72/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 220, de 14 de septiembre de 2023
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - CIUDAD REAL
Referencia:
BOE-J-2023-366718

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Ciudad Real

Dirección: Calle ERAS DEL CERRILLO 3 Polígono Larache

Localidad: Ciudad Real

Código Postal: 13005

Provincia: Ciudad Real

Teléfono: 926278923

Correo electrónico: mercantil1.ciudadreal@justicia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 72/2023

NIG: 1303447120230000112

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 01/09/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Interesados en el concurso de acreedores de D. Manuel Sanjuan Gómez y Dña. Encarnación Cañizares Jiménez

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

1º. Se declara en situación de concurso a los deudores:

D. Manuel Sanjuan Gómez, con NIF nº *****462Y y Dña. Encarnación Cañizares Jiménez, con NIF nº *****184S

Declaración conjunta art. 38 TRLC: Cónyuges

Lugar donde tienen el centro de sus intereses principales: Ciudad Real

Fecha de presentación de la solicitud: 30/03/2023

2º. El pasivo resultante de la documentación aportada es de 208.957,41 euros.

3º. Se declara la admisión y conclusión del concurso al tratarse de un concurso sin masa.

4º. Llamamiento a los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo a fin de que, en el plazo de quince días a contar desde el siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los extremos previstos en el artículo 37 ter del TRLC.

En el caso de que, dentro de plazo, ningún legitimado hubiera formulado esa solicitud, el deudor que fuera persona natural podrá presentar solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho.

5º. Los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo representados por procurador y asistidos de letrado (artículo 512.1 del TRLC).

6º. Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Público Concursal:

www.publicidadconcursal.es

Ciudad Real, 11 de septiembre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, FERNANDO NAVARRO LOZANO

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