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Documento BOE-J-2023-366708

GETXO. Edicto de 11 de septiembre de 2023 en procedimiento concursal número 786/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 220, de 14 de septiembre de 2023
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - BIZKAIA
Referencia:
BOE-J-2023-366708

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 3 de Bilbao

Dirección: Calle LOS FUEROS 10

Localidad: Getxo

Código Postal: 48990

Provincia: Bizkaia

Teléfono: 944859499

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 786/2022

NIG: 4802047120220027551

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 28/07/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Acreedores interesado en el concurso de EBANISTERIA HERMANOS ESPINO S.L.

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T O

D./D.ª Gisela Cifrian Gil, Letrado de la Administración de Justicia Juzgado de lo Mercantil Nº 3 de Bilbao,

A N U N C I A

Que en el procedimiento concursal número 0000786/2022 referente al/a la concursado/a EBANISTERIA HERMANOS ESPINO SL, B95096624, por auto de fecha 28/07/2023 se ha acordado lo siguiente:

1.- Abrir la fase de liquidación del concurso a petición del/de la concursado/a.

2.- Acordar la suspensión de las facultades de administración y disposición del/de la concursado/a sobre la masa activa.

3.- Se ha declarado disuelta la concursada y se ha cesado en su función a sus administradores sociales, que serán sustituidos a todos los efectos por la administración concursal.

4.- La misma resolución ha acordado que una vez se apruebe el plan de liquidación, se abra la sección sexta de calificación del concurso.

Dentro de los DIEZ DÍAS siguientes a la última publicación que se dé a la resolución que acuerde la formación de dicha sección, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse y ser parte en la misma y, en su caso, alegar por escrito cuanto considere relevante para que la administración concursal o el Ministerio Fiscal puedan fundar la calificación del concurso como culpable.

Getxo, 11 de septiembre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, GISELA CIFRIAN GIL

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