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Documento BOE-J-2023-366604

ALMERÍA. Edicto de 11 de septiembre de 2023 en procedimiento concursal número 309/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 220, de 14 de septiembre de 2023
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - ALMERÍA
Referencia:
BOE-J-2023-366604

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Almería

Dirección: Carretera RONDA (DE) 120 (Ciudad de la Justicia)

Localidad: Almería

Código Postal: 04005

Provincia: Almería

Teléfono: 660894612

Correo electrónico: jmercantil.2.almeria.jus@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 309/2023

NIG: 0401342120230007179

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 24/07/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Posibles Interesados o Acreedores

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T O

EL JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº2 DE ALMERIA, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 482 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY CONCURSAL,

A N U N C I A

Que en el procedimiento número 309/23, con NIG 0401342120230007179, por AUTO Nº 234/23 de fecha 24/7/23 se ha acordado la conclusión del presente procedimiento concursal referente al deudor LORENA GARCIA CABELLO, con NIF 75723840C , por por insuficiencia de masa activa. El contenido de la parte dispositiva del referido AUTO es el siguiente:

PRIMERO.- Se reconoce a D. LORENA GARCIA CABELLO DNI.- 75723840C el derecho a la exoneración del pasivo insatisfecho

La exoneración será DEFINITIVA y alcanza a la totalidad del pasivo concursal no satisfecho por el concursado, salvo las deudas no exonerables conforme al articulo 489 TRLC.

El pasivo no satisfecho a que alcanza la exoneración son los créditos exonerables no satisfechos de la lista de acreedores que figura en autos y que fue presentada por el concursado. En concreto se exoneran las siguientes deudas:

1.- BBVA, SA: 326,00 € + 1.333,00 € + 323,00 €

2.- COFIDIS, SA: 1.655,00 €

3.- LC ASSET 1, SARL: 4.145,22 €

4.- 4FINANCE SPAIN FINANCIAL SERVICES, SAU (VIVUS): 1.500,00 €

5.- SERVICIOS FINANCIEROS CARREFOUR EFC, S: 400,00 €

6.- BANKINTER CONSUMER FINANCE,EFC, SA:3.500,00 €

Expídase a instancia de parte mandamiento a los acreedores afectados por la exoneración definitiva, para que comunique la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización delos registros. Todo ello, sin perjuicio del derecho del deudor de reclamar testimonio de esta resolución para requerir directamente a los sistemas de información crediticia la actualización de sus registros para dejar constancia de la exoneración.

SEGUNDO.- ACUERDO la conclusión del concurso de D. LORENA GARCIA CABELLO DNI.- 75723840C y, en consecuencia:

1.-Al ser firme la presente resolución, procédase por el Letrado de la Administración de Justicia a expedir mandamiento conteniendo testimonio de la resolución, con expresión de la firmeza, que remitirá por medios electrónicos al Registro Civil correspondiente a fin de que proceda a realizar las inscripciones pertinentes.

2.- Procédase a la publicación de la presente resolución en el Registro Público Concursal y, por medio de edicto, en el BOE (articulo 482 TRLC)

3.- Notifíquese la presente resolución, al concursado y a las demás partes personadas haciéndoles saber que es firme y no cabe recurso alguno (articulo 481 TRLC)

4.- Procédase al archivo definitivo de las actuaciones.

Así lo acuerdo, mando y firmo, María Teresa Zambrana Ruiz, Magistrada – Jueza del Juzgado de lo Mercantil número dos de Almería.

Lo anterior se entiende sin perjuicio de la reapertura del concurso en los casos que proceda.

En ALMERIA, a Veinticinco de Julio de dos mil veintitrés.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Almería, 11 de septiembre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ALEJANDRO ASENSIO MUÑOZ

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