Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Almería
Dirección: Carretera RONDA (DE) 120 (Ciudad de la Justicia)
Localidad: Almería
Código Postal: 04005
Provincia: Almería
Teléfono: 660894612
Correo electrónico: jmercantil.2.almeria.jus@juntadeandalucia.es
Concursal
Número: 176/2022
NIG: 0401342120220014475
Auto
Fecha: 27/02/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Posibles interesados y acreedores
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
E D I C T O
EL JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº2 DE ALMERIA,
A N U N C I A
Que en el procedimiento Concursal - Sección 5ª (Convenio y liquidación) 176.05/2022, con NIG 0401342120220014475, referente al concursado CANDI SL, se ha dictado, con fecha veintisiete de febrero de dos mil veintitrés, Auto aprobando el plan de liquidación de los bienes y derechos del concursado, elaborado por la administración concursal, acordando lo siguiente:
1.- APRUEBO el Plan de Liquidación expuesto en los fundamentos de derecho precedentes, al cual deberán de atenerse las operaciones de liquidación de la masa activa.
2.- Informes trimestrales de liquidación. REQUIERO a la administración concursal para que en el plazo de TRES MESES informe del estado de la liquidación o antes si se hubiera procedido a la enajenación de todos los bienes.
3.- ACUERDO que la administración concursal presente copia testimoniada de este auto, de la diligencia de firmeza de la misma y del plan de liquidación en los Registros Públicos en los que haya de procederse a la inscripción de las enajenaciones que se practiquen con arreglo al plan, en el momento de interesarse la misma.
4.- Publicidad.
a) Una vez sea firme la presente resolución, líbrese mandamiento al Registro Mercantil, para la inscripción de la misma y su remisión a los registros públicos de bienes correspondientes (artículo 557, 558 y 559 del Texto Refundido de la Ley Concursal y 323 del Reglamento del Registro Mercantil). A tal efecto, deberá acompañarse al mandamiento un listado identificativo de los bienes y derechos inscritos.
b) La administración concursal deberá proceder tal y como establece el artículo 423 del Texto Refundido de la Ley Concursal en su redacción previa a la Ley 16/2022.
c) Podrá darse al plan de liquidación y la publicidad sin costes que se estime procedente por la concursada y por la administración concursal, especialmente en webs de colegios o asociaciones públicas relacionadas con la realización de bienes o derechos.
5.- Notificación. Notifíquese la presente resolución al concursado, a las partes personadas y a la Administración Concursal.
6.- Recursos. Contra esta resolución cabe interponer recurso de APELACIÓN ante la Audiencia Provincial de Almería (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). El recurso de apelación se interpondrá ante el tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquélla (artículo 458.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). El recurrente deberá constituir y acreditar al tiempo de la preparación del recurso un DEPÓSITO para recurrir de 50 EUROS, mediante su ingreso en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente; sin cuyos requisitos NO SE ADMITIRÁ A TRÁMITE el recurso, y todo ello conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Así lo acuerdo, mando y firmo, María Teresa Zambrana Ruiz, Magistrada-Jueza del Juzgado de lo Mercantil número dos de Almería.
DILIGENCIA: Seguidamente se cumple lo ordenado, de lo que doy fe.
En ALMERIA, a diez de julio de dos mil veintitrés.
EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."
Almería, 11 de septiembre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ALEJANDRO ASENSIO MUÑOZ
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