Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Almería
Dirección: Carretera RONDA (DE) 120 (Ciudad de la Justicia)
Localidad: Almería
Código Postal: 04005
Provincia: Almería
Teléfono: 660894612
Correo electrónico: jmercantil.2.almeria.jus@juntadeandalucia.es
Concursal
Número: 150/2023
NIG: 0401342120230004189
Auto
Fecha: 12/07/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Acreedores y demás interesados
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
E D I C T O
EL JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº2 DE ALMERIA, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 482 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY CONCURSAL,
A N U N C I A
Que en el procedimiento número 150/2023, con NIG 0401342120230004189, por AUTO Nº 200/23 de fecha 12 de julio de 2023 se ha acordado la conclusión del presente procedimiento concursal referente al deudor EDUARDO ESCAMEZ AGUIRRE con NIF nº27490437D , por insuficiencia de masa activa. El contenido de la parte dispositiva del referido AUTO es el siguiente:
PRIMERO.- Se reconoce a DON EDUARDO ESCAMEZ AGUIRRE, DNI.-27490437D , el derecho a la exoneración del pasivo insatisfecho
La exoneración será DEFINITIVA y alcanza a la totalidad del pasivo concursal no satisfecho por el concursado, salvo las deudas no exonerables conforme al articulo 489 TRLC.
El pasivo no satisfecho a que alcanza la exoneración son los créditos exonerables no satisfechos de la lista de acreedores que figura en autos y que fue presentada junto con su solicitud de declaración de concurso por el deudor. En concreto se exoneran las siguientes deudas:
ACREEDOR
PRODUCTO
DEUDA POR DEDUOR ORDINARIA
CAJAMAR
PRESTAMO PERSONAL
12.728,00 €
CAJAMAR
TARJETA DE CRÉDITO
1.200,00 €
ONEY
TARJETA DE CRÉDITO
1.300 €
CARREFOUR
TARJETA DE CRÉDITO
2.400,00 €
ONEY
PRESTAMO PERSONAL
4.034,92 €
KIVIKU HOLDING LTD
PRESTAMO PERSONAL
90,00 €
TOTAL
22.854,84 €
El pasivo no satisfecho se debe considerar extinguido, sin perjuicio de los efectos regulados en los artículos 490 a 492 Bis del TRLC y sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el articulo 93 TRLC.
Expídase a instancia de parte mandamiento a los acreedores afectados por la exoneración definitiva, para que comunique la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización delos registros. Todo ello, sin perjuicio del derecho del deudor de reclamar testimonio de esta resolución para requerir directamente a los sistemas de información crediticia la actualización de sus registros para dejar constancia de la exoneración.
SEGUNDO.- ACUERDO la conclusión del concurso de DON EDUARDO ESCAMEZ AGUIRRE, DNI.-27490437D y, en consecuencia:
1.-Al ser firme la presente resolución, procédase por el Letrado de la Administración de Justicia a expedir mandamiento conteniendo testimonio de la resolución, con expresión de la firmeza, que remitirá por medios electrónicos al Registro Civil correspondiente a fin de que proceda a realizar las inscripciones pertinentes.
2.- Procédase a la publicación de la presente resolución en el Registro Público Concursal y, por medio de edicto, en el BOE (articulo 482 TRLC)
3.- Notifíquese la presente resolución, al concursado y a las demás partes personadas haciéndoles saber que es firme y no cabe recurso alguno (articulo 481 TRLC)
4.- Procédase al archivo definitivo de las actuaciones.
Así lo acuerdo, mando y firmo, María Teresa Zambrana Ruiz, Magistrada – Jueza del Juzgado de lo Mercantil número dos de Almería.
En ALMERIA, a 1 de septiembre de 2023
EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Almería, 11 de septiembre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ALEJANDRO ASENSIO MUÑOZ
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