Juzgado de Primera Instancia Nº 11 de Alicante
Dirección: Calle PARDO GIMENO 43
Localidad: Alicante/Alacant
Código Postal: 03071
Provincia: Alicante/Alacant
Teléfono: 966902650
Correo electrónico: alpi011_ali@gva.es
Civil
Número: 600/2022
NIG: 0301442120220007125
Diligencia
Fecha: 20/06/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: 10
MIGUEL SELLES - NIF/NIE: ***4577**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (http://www.justicia.gva.es/es/web/justicia).
1.- Conforme a lo solicitado por la Procuradora Sra. ZAMORA HERNÁIZ, practíquese tasación de costas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 244 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), y dése traslado a las partes por plazo común de DIEZ DÍAS, con la advertencia de que ya no se admitirá la inclusión o adición de partida alguna, reservando a los interesados su derecho para reclamarlo de quien y como corresponda.
2.- Dentro del plazo señalado, puede impugnarse la tasación practicada:
2.1. Por la parte condenada, basada en la inclusión de partidas, derechos o gastos indebidos y en cuanto a los honorarios de los Abogados, peritos o profesionales no sujetos a arancel, también podrá impugnarse la tasación alegando que el importe de dichos honorarios es excesivo (artículo 245.2 LECn).
2.2. La parte favorecida, podrá impugnar la tasación por no haberse incluido gastos que estime debidamente justificados y reclamados. También podrá fundar su reclamación en no haberse incluido la totalidad de la minuta de honorarios de su Abogado, o de perito, profesional o funcionario no sujeto a arancel o no haberse incluido correctamente los derechos de su Procurador (artículo 245.3 LECn).
2.3. En todo caso, en el escrito de impugnación habrán de mencionarse las cuentas o minutas y las partidas concretas a que se refiera la discrepancia y las razones de ésta. En otro caso, no se admitirá a trámite la impugnación (artículo 245.4 LECn).
De la presente diligencia se da cuenta a S.Sª.
MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante escrito presentado en este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El escrito deberá presentarse en el plazo de CINCO DÍAS hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, expresando la infracción cometida a juicio del impugnante, justificando la previa constitución de depósito en la Cta. de Consignaciones de este Juzgado por importe de 25 €, sin cuyos requisitos no se admitirá la impugnación (artículo 224 y 452 de la LECn y disposición adicional 15ª de la Ley Órgánica 1/2009 de 3 de noviembre).
Lo dispongo y firmo. Doy fe.
Alicante/Alacant, 8 de septiembre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ANTONIO RUFAS TENAS
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