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Documento BOE-J-2023-365967

ALICANTE/ALACANT. Edicto de 8 de septiembre de 2023 en procedimiento civil número 2160/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 219, de 13 de septiembre de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - ALICANTE/ALACANT
Referencia:
BOE-J-2023-365967

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 11 de Alicante

Dirección: Calle PARDO GIMENO 43

Localidad: Alicante/Alacant

Código Postal: 03071

Provincia: Alicante/Alacant

Teléfono: 966902650

Correo electrónico: alpi011_ali@gva.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 2160/2022

NIG: 0301442120220027479

RESOLUCIÓN PROCESAL

Decreto

Fecha: 23/01/2023

Objeto de la publicación edictal:

Requerimiento. Plazo: 10

RESOLUCIÓN PROCESAL

Diligencia

Fecha: 23/01/2023

Objeto de la publicación edictal:

Requerimiento. Plazo: 10

DESTINATARIOS

FRANCISCO JAVIER VILLAMIL DE LA FUENTE - NIF/NIE: ***0734**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (http://www.justicia.gva.es/es/web/justicia).

INFORMACIÓN ADICIONAL

1.- Que la comparecencia en juicio deberá verificarse por medio de procurador legalmente habilitado para actuar en este tribunal y con asistencia de abogado (artículo 23 y 31 de la L.E.C.).

Si pretendiera solicitar el reconocimiento de asistencia jurídica gratuita o interesar la designación de abogado y procurador de oficio deberá efectuarlo dentro de los tres días siguientes al de la práctica del requerimiento. Si la solicitud se realizara en un momento posterior, la falta de designación de abogado y procurador por los colegios profesionales no suspenderá la celebración del juicio, salvo en los supuestos contemplados en el párrafo segundo del artículo 16 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.

2.- Que la falta de oposición al requerimiento supondrá la prestación de su consentimiento a la resolución del contrato de arrendamiento que le vincula con el arrendador.

3.- Que si no comparece a la vista señalada para el caso de que se haya opuesto a la demanda, no por ello se suspenderá y se le declarará en situación de rebeldía procesal y sin volver a citarle continuará el juicio su curso (artículos 440.1 y 442 de la L.E.C.).

4.- Que si no comparece a la vista se declarará el desahucio sin más trámites (artículo 440.4 de la L.E.C.), quedando citado para recibir la notificación de la Sentencia que se dicte al sexto día siguiente al señalado para la vista.

5.- Se informa al demandando de la posibilidad de que acuda a los servicios sociales, y en su caso, de la posibilidad de autorizar la cesión de sus datos a estos, a efectos de que puedan apreciar la posible situación de vulnerabilidad. La identificación de los servicios sociales en Alicante es: Servicio de Acción Social del Ayuntamiento de Alicante, Avenida Constitución, 1. C.P. 03002 – Alicante. Teléfono: 965149417

Alicante/Alacant, 8 de septiembre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ANTONIO RUFAS TENAS

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