Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Coín
Dirección: Calle MAGISTRADO MIGUEL GARCIA LOPEZ S/N
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Civil
Número: 62/2023
NIG: 2904242120220000462
Auto
Fecha: 23/02/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: Cinco Dias
MICAELA NOEMI NICOLO ROMERO - NIF/NIE: ***3656**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
AUTO
D./Dña. CRISTINA CAPARRÓS SÁNCHEZ
En Coín, a veintres de febrero de dos mil veintitrés
ANTECEDENTES DE HECHO
ÚNICO.-Por el/la Procurador/a Sr./Sra. CINTIA LEONOR VELAZQUEZ CARRASCO, en nombre y representación de TRIVE CREDIT SPAIN S.L.,, se ha presentado DEMANDA EJECUTIVA solicitando el despacho de ejecución contra MICAELA NOEMI NICOLO ROMERO con fundamento en el siguiente TÍTULO EJECUTIVO:
CLASE Y FECHA DE LA RESOLUCION: Sentancia de fecha 15 de noviembre de 2022.
JUICIO EN EL QUE HA SIDO DICTADA: Juicio Verbal numero 162/2022.
EJECUTANTE: TRIVE CREDIT SPAIN S.L.,.
EJECUTADO: MICAELA NOEMI NICOLO ROMERO.
PRINCIPAL OBJETO DE RECLAMACIÓN: 200 euros.
PRESUPUESTO PARA INTERESES Y COSTAS: 60 euros.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Establece el vigente art. 551.1 LEC que, presentada la demanda ejecutiva, siempre que concurran los presupuestos y requisitos procesales, el título ejecutivo no adolezca de ninguna irregularidad formal y los actos de ejecución que se soliciten sean conformes con la naturaleza y el contenido del título, el tribunal dictará auto conteniendo la orden general de ejecución y despachando la misma.
SEGUNDO.- Teniendo en cuenta lo dispuesto en los arts. 549 y 550 LEC sobre la demanda ejecutiva y los documentos acompañados en el presente se caso, se cumplen todos los requisitos y presupuestos exigidos para el despacho de ejecución, siendo válido el título ejecutivo, siendo la cantidad reclamada determinada y líquida, no excediendo los intereses y costas reclamados de los límites establecidos en el art. 575 LEC, y siendo las actuaciones ejecutivas interesadas conformes al título presentado, razones todas ellas por las cuales es procedente dictar el mencionado auto dando la orden general y despacho de la ejecución con el contenido que el mismo art. 551.1 LEC expresa.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
PARTE DISPOSITIVA
En atención a lo expuesto, seACUERDA:
Se da la ORDEN GENERALy SE DESPACHA EJECUCIÓN DINERARIAa instancia de TRIVE CREDIT SPAIN S.L.,, representada por el/la Procurador/a, CINTIA LEONOR VELAZQUEZ CARRASCO, en adelante parte ejecutante, contra MICAELA NOEMI NICOLO ROMERO, en adelante parte ejecutada, por las cantidades de 200 euros de PRINCIPAL, más otros 60 euros presupuestados para INTERESESy COSTASsin perjuicio de su ulterior liquidación,.
En cuanto a los intereses vencidos, estese al tramite de Liquidación de Intereses de los articulo 712 y siguientes de la LEC.
Queden los autos sobre la mesa del/la Letrado/a de la Administración de Justicia a los efectos de dictar el correspondiente decreto de medidas ejecutivas del art. 551.3 LEC.
Conforme al art. 553 LEC, notifíquese la presente resolución simultáneamente con el decreto de medidas ejecutivas a las partes y al/los ejecutado/s, o al/los Procurador/es que lo represente/n, con entrega de copias de la demanda ejecutiva y documentos acompañados, sin citación ni emplazamiento, para que en cualquier momento puedan personarse en la ejecución.
Esta resolución es firme y contra ella no cabe recurso alguno conforme a lo dispuesto en el art.551.4 LEC, sin perjuicio de que el/los ejecutado/s puedan oponerse a la ejecución despachada dentro del plazo de DIEZ DÍAS siguientes a la notificación de este auto.
Así lo acuerda y firma el/la Magistrado/a-Juez arriba referido/a, de lo que yo el/la Letrado/a de la Administración de Justicia, LAURA LIÑAN ARANTAVE, DOY FE.
EL/LA MAGISTRADO/A-JUEZ EL/LA LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Coín, 8 de septiembre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA JOSE PEREZ-VALENZUELA RAMOS
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