Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Almería
Dirección: Carretera RONDA (DE) 120 (Ciudad de la Justicia)
Localidad: Almería
Código Postal: 04005
Provincia: Almería
Teléfono: 950809067
Correo electrónico: AtPublico.JMercantil.1.Almeria.JUS@juntadeandalucia.es
Concursal
Número: 178/2023
Auto
Fecha: 21/07/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Cualquier acreedor o interesado en el Concurso de la entidad "FRUTAS EL SALAÍCO S.L."
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
Que en el procedimiento concursal número 178/2023 referente al concursado FRUTAS EL SALAICO SL S.L., con C.I.F. B04865093 y domicilio en Paraje Los Rincones, Nº 66, Barriada Jauro, 04628, Antas (Almería), por Auto de 21 de julio de 2023 se ha acordado lo siguiente:
- Declarar disuelta la sociedad declarada en concurso y en liquidación. Se acuerda la SUSPENSIÓN de las facultades de administración y disposición sobre la masa activa del deudor con todos los efectos establecidos para ella en el título III del Libro I de la presente Ley. Tales facultades serán sustituidas por el administrador concursal. Esta situación quedará sujeta, no obstante, a lo previsto en el citado artículo 106, 107 y siguientes, y 413 del TRLC. Quedan igualmente cesados los administradores y liquidadores. Líbrense los oportunos mandamientos al Registro Mercantil para la inscripción de la disolución y cambio de administración.
- Abrir la fase de liquidación, en consecuencia fórmese por el Sr. Letrado de la Administración de Justicia la sección quinta, que se encabezará con testimonio de esta resolución, si no estuviese ya formada.
- Declarar vencidos anticipadamente los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.
- Se acuerda que la administración concursal lleve a cabo las operaciones de liquidación conforme a las reglas especiales recogidas en el fundamento quinto.
En caso de concurso de persona jurídica, la administración concursal deberá cumplir con la publicidad de los bienes y derechos objeto de liquidación ordenada por el artículo 415.bis, una vez se encuentre en funcionamiento el portal de liquidaciones concursales del Registro público concursal. Hasta que se habilite el portal de liquidaciones concursales del Registro público concursal (art. 415 bis TRLC), las reglas especiales de liquidación se publicarán en la sección primera de este registro.
Cada tres meses, a contar de la apertura de la fase de liquidación, la administración concursal presentará al juez del concurso un informe sobre el estado de las operaciones en las condiciones y con el contenido regulado en el artículo 424, y transcurrido un año desde la apertura de liquidación, el informe específicamente regulado en el apartado 2.
- Formar por el Sr. Letrado de la Administración de Justicia la sección sexta, que se encabezará con copia auténtica del auto por el que se haya procedido a su formación y se incorporarán a ella copia auténtica de la solicitud de declaración de concurso, de la documentación aportada por el deudor, del auto de declaración de concurso y del informe de la administración concursal con los documentos anejos.
- Requerir a la administración concursal para que en el plazo de quince días presente informe de calificación con sujeción a lo establecido en el artículo 448 del TRLC.
- Hace saber a los acreedores que: dentro de los diez días siguientes al de la remisión del informe de calificación del administrador concursal que esta ha de efectuar a los mismos, (448.4), los acreedores que hubieran formulado alegaciones para la calificación del concurso como culpable de conformidad con el artículo 447 podrán presentar también un informe razonado y documentado sobre los hechos relevantes para la calificación del concurso como culpable, con propuesta de resolución del concurso como culpable conforme a lo establecido en el artículo 448, siempre que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo o sean titulares de créditos por importe superior a un millón de euros según la lista provisional presentada por la administración concursal, (artículo 449).
- Dar a esta resolución publicidad equivalente a la del auto de declaración de concurso, (artículos 35, 36 y 37 del TRLC tras la modificación operada por la Ley 16/2022).
Almería, 1 de septiembre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, DAVID PEREZ MARTINEZ
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