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Documento BOE-J-2023-349319

CASTELLÓ DE LA PLANA. Edicto de 30 de agosto de 2023 en procedimiento concursal número 476/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 211, de 4 de septiembre de 2023
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - CASTELLÓN/CASTELLÓ
Referencia:
BOE-J-2023-349319

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Castellón de la Plana

Dirección: Bulevar BLASCO IBAÑEZ 10

Localidad: Castelló de la Plana

Código Postal: 12003

Provincia: Castellón/Castelló

Teléfono: 964621447

Correo electrónico: casmerca01_cas@gva.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 476/2022

NIG: 1204066120220000512

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 28/07/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Interesados y acreedores en el procedimiento concursal CONCURSO ABREVIADO [CNA] número 000476/2022 referente al deudor D. JOAN RAFAEL GIMENEZ BAEZA, con NIF 22582557F.

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T O

Dª. Mª DE LAS MERCEDES CHECA MOYA Letrada de la Administración de Justicia del JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE CASTELLÓN DE LA PLANA, conforme a lo previsto en los artículos 37 ter, 489 y siguientes del TRLC

HAGO SABER:

PRIMERO.- Que en el procedimiento concursal CONCURSO ABREVIADO [CNA] número 000476/2022 referente al deudor D. JOAN RAFAEL GIMENEZ BAEZA, con NIF 22582557F se ha dictado auto de conclusión.

SEGUNDO.- Reconocer la exoneración definitiva de las deudas (la totalidad de los ordinarios) solicitada por D. JOAN RAFAEL GIMENEZ BAEZA, con la extensión definida en el artículo 489.1.5ª y 8ª (solo para el caso de que hubiere créditos no exonerables).

La exoneración supone la extinción de los créditos a los que alcanza la declaración, que podrán invocar el reconocimiento del derecho de exoneración del pasivo insatisfecho obtenido por el concursado, salvo que se revocase la exoneración concedida.

TERCERO.- Acordar la CONCLUSION del concurso de D. JOAN RAFAEL GIMENEZ BAEZA cesando respecto de los mismos todos los efectos de la declaración del concurso, una vez firme el auto.

Más información: https://www.publicidadconcursal.es/concursal-web/

Castelló de la Plana, 30 de agosto de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, AIDA SALVADOR MULET

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