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Documento BOE-J-2023-349286

GIJÓN. Edicto de 2 de agosto de 2023 en procedimiento concursal número 2/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 211, de 4 de septiembre de 2023
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - ASTURIAS
Referencia:
BOE-J-2023-349286

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 3 de Oviedo

Dirección: Plaza DECANO EDUARDO IBASE S/N

Localidad: Gijón

Código Postal: 33207

Provincia: Asturias

Teléfono: 985176747

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 2/2023

NIG: 3302447120230000002

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 25/07/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

"Concurso de Fermín González Lechado"

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T O

D. Francisco Javier Canal Meana, Letrado de la Administración de Justicia del Jdo. Mercantil nº 3 de Gijón,

HAGO SABER:

1º- Que en Concurso Voluntario Ordinario 2/2023 con N.I.G. 33024 47 1 2023 0000002, seguido en este órgano judicial se ha dictado en el día de la fecha AUTO DE DECLARACIÓN DE CONCURSO de D. FERMÍN GONZÁLEZ LECHADO con NIF 71771447-Q, cuyo domicilio es en Gijón.

2º.- Se ha acordado Proceder al llamamiento de los acreedores AYUNTAMIENTO DE AGUADULCE, BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. y RTCI BANQUE, S.A., SUCURSAL EN ESPAÑA, cuyos créditos representan, al menos, el 5 % del pasivo, a fin de que, en el plazo de 15 días a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los extremos a que se refiere el artículo 37 ter del Texto Refundido de la Ley Concursal.

3.- Se advierte a los citados acreedores que, conforme dispone el artículo 37 quater 1, inciso final, del Texto Refundido de la Ley Concursal, la satisfacción de la retribución del administrador concursal por la emisión del informe encomendado corresponderá al acreedor o acreedores que lo hubieran solicitado.

4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Abogado/a (artículo 512 del Texto Refundido de la LC).

Gijón, 2 de agosto de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA JOSE ALONSO GONZALEZ

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