Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de El Ejido
Dirección: Calle OCEANO ATLANTICO 8
Localidad: Ejido (El)
Código Postal: 04700
Provincia: Almería
Teléfono: 950578023
Correo electrónico: AtPublico.UPAD.2.Ejido.JUS@juntadeandalucia.es
Civil
Número: 698/2022
NIG: 0490200120220006194
Sentencia
Fecha: 21/06/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: 20 días recurso de apelación.
NIVAPE 78 SL - Nº ****6730*
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
FALLO
ESTIMO la demanda interpuesta el procurador de los Tribunales don José Román Bonilla Rubio, en representación de la mercantil Hortalan Med, S.L., contra la empresa Nivape 78, S.L.; y, en consecuencia:
1.- CONDENO a la empresa Nivape 78, S.L., a abonar a la parte actora la cantidad de 22.012,43 euros.
2.- CONDENO a la mercantil Nivape 78, S.L., al pago de los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda. Asimismo, desde la fecha del dictado de la sentencia deberá abonar un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos o el que corresponda por pacto de las partes o por disposición especial de la ley.
3.- CONDENO a la demandada al pago de las costas procesales.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Contra esta resolución cabe recurso de APELACIÓN ante la Audiencia Provincial de ALMERIA (artículo 455 L.E.C.). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de VEINTE DÍAS hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 L.E.C.).
Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander nº , indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código ‘02’, de conformidad en lo establecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la L.O 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Ejido (El), 4 de agosto de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA LUZ ESPINOSA CARREÑO
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