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Documento BOE-J-2023-340835

VALLADOLID. Edicto de 1 de agosto de 2023 en procedimiento concursal número 199/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 188, de 8 de agosto de 2023
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - VALLADOLID
Referencia:
BOE-J-2023-340835

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

JDO. DE LO MERCANTIL N. 2

Dirección: CALLE NICOLAS SALMERON Nº 5, 8ª PLANTA, 47004

Localidad: VALLADOLID

Código Postal: 47004

Provincia: Valladolid

Teléfono: 983773064

Correo electrónico: mercantil2.valladolid@justicia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 199/2022

NIG: 4718647120220000400

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 14/07/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Auto concesión epi y conclusion concurso

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.justicia.es/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T O Dª. MARIA INES GARCIA ALONSO, Letrado de la Administración de Justicia de JDO. DE LO MERCANTIL N. 2 de VALLADOLID, por el presente, HAGO SABER: PRIMERO.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº SECCION I DECLARACION CONCURSO 0000199 /2022 se ha dictado en fecha 14-07-23 AUTO DE CONCESION DE EXONERACION DEL PASIVO INSATISFECHO Y CONCLUSIÓN DE CONCURSO POR INSUFICIENCIA DE MASA ACTIVA PARA SATISFACER LOS CRÉDITOS DE LOS ACREEDORES respecto del deudor D. SERGIO SANJUAN URDIALES, con NIF 9.339.367X, con domicilio en la Plaza San Juan, nº 9-2º H de Valladolid. SEGUNDO.- Se concede la exoneración del pasivo insatisfecho a D. SERGIO SANJUAN URDIALES, con NIF 9.339.367X. La exoneración se extenderá a todos los créditos comunicados. Los acreedores cuyos créditos se extingan por razón de la exoneración no podrán ejercer ningún tipo de acción frente el deudor para su cobro, salvo la de solicitar la revocación de la exoneración. Los acreedores por créditos no exonerables mantendrán sus acciones contra el deudor y podrán promover la ejecución judicial o extrajudicial de aquellos. Los efectos de la exoneración serán los siguientes: - La exoneración no afectará a los derechos de los acreedores frente a los obligados solidariamente con el deudor y frente a sus fiadores, avalistas, aseguradores, hipotecante no deudor o quienes, por disposición legal o contractual, tengan obligación de satisfacer todo o parte de la deuda exonerada, quienes no podrán invocar la exoneración del pasivo insatisfecho obtenido por el deudor. - Los créditos por acciones de repetición o regreso quedarán afectados por la exoneración con liquidación de la masa activa o derivada del plan de pagos en las mismas condiciones que el crédito principal. Si el crédito de repetición o regreso gozare de garantía real será tratado como crédito garantizado. - Cuando se haya ejecutado la garantía real antes de la aprobación provisional del plan o antes de la exoneración en caso de liquidación, solo se exonerará la deuda remanente. - Cualquier exoneración declarada respecto de una deuda con garantía real quedará revocada por ministerio de la ley si, ejecutada la garantía, el producto de la ejecución fuese suficiente para satisfacer, en todo o en parte, deuda provisional o definitivamente exonerada. - La resolución judicial que apruebe la exoneración mediante liquidación de la masa activa o la exoneración definitiva en caso de plan de pagos incorporará mandamiento a los acreedores afectados para que comuniquen la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de sus registros. - El deudor podrá recabar testimonio de la resolución para requerir directamente a los sistemas de información crediticia la actualización de sus registros para dejar constancia de la exoneración. - Declarar la conclusión del concurso de D. SERGIO SANJUAN URDIALES, con NIF 9.339.367X, por insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos de los acreedores - El archivo definitivo de las actuaciones. TERCERO.- Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Público Concursal www.publicidadconcursal.es . En VALLADOLID, a 14 de julio de 2023. LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA,

VALLADOLID, 1 de agosto de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA INES GARCIA ALONSO

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