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Documento BOE-J-2023-340818

VALÈNCIA. Edicto de 3 de agosto de 2023 en procedimiento concursal número 420/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 188, de 8 de agosto de 2023
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - VALENCIA/VALÈNCIA
Referencia:
BOE-J-2023-340818

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 3 de Valencia

Dirección: Plaza PLAZA DEL TURNO DE OFICIO 1

Localidad: València

Código Postal: 46013

Provincia: Valencia/València

Teléfono: 961929039

Correo electrónico: vamerca03_val@gva.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 420/2023

NIG: 4625066120230002100

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 28/07/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Concurso de los deudores José Luis Herranz Pastor, con DNI nº 52685357Q y María Teresa Rubio Garay, con DNI nº 73567317T,

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Acuerdo la conclusión provisional del concurso de José Luis Herranz Pastor y María Teresa Rubio Garay, con los efectos generales y particulares de los artículos 483 y 484 TRLC.Concedo a la concursada la exoneración del pasivo insatisfecho, en la extensión prevista en el artículo 489 TRLC y con los efectos establecidos en los artículos 495 y ss TRLC, mediante la aprobación del plan de pagos propuesto en fecha de 7 de julio de 2023, con el matiz establecido en el párrafo 10 de la fundamentación jurídica de esta resolución.En particular, debe acordarse la publicidad registral, estarse a las reglas sobre vencimiento e intereses enunciadas y debe advertirse al concursado que el plan de pagos aprobado es modificable por novación de circunstancias y la exoneración provisional concedida susceptible de revocación.Notifíquese y dese la publicidad adicional que corresponda.A los efectos del artículo 492 ter TRLC, acuerdo que los acreedores afectados comuniquen la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago de la deuda exonerada, para la debida actualización de esos registros, sin perjuicio de que el deudor pueda recabar testimonio de esta resolución para requerir directamente a tales sistemas con idéntica finalidad.Sin recurso.Acuerdo, mando y firmo.

URL Registro Público Concursal https://www.publicidadconcursal.es/

València, 3 de agosto de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JOSE VICTOR SANZ GORDON

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