Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Pamplona
Dirección: Plaza JUEZ ELIO 1
Localidad: Pamplona/Iruña
Código Postal: 31011
Provincia: Navarra
Correo electrónico: juzmerca@navarra.es
Concursal
Número: 526/2022
NIG: 3120147120220000486
Auto
Fecha: 17/07/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Interesados y acreedores no personados en el concurso de BEGOÑA SANCHEZ TOJO
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
E D I C T O
EL JUZGADO DE LO MERCANTIL DE Pamplona/Iruña,
A N U N C I A
1º.- Que en el Concurso Voluntario número 0000526/2022 NIG 3120147120220000486 , por auto de 17 de julio de 2023, se ha declarado en concurso de acreedores a la deudora BEGOÑA SANCHEZ TOJO con NIF 72461558N, con domicilio en SESMA (NAVARRA) con fecha de presentación de la solicitud el 13 de diciembre de 2022 y fecha de reparto el 13 de diciembre de 2022, por auto de 17 de julio de 2023 se ha declarado en concurso voluntario a la deudora, la persona natural BEGOÑA SANCHEZ TOJO con NIF 72461558N, y domicilio en Sesma (Navarra). Que en la misma resolución se ha acordado la apertura de la fase de liquidación.
2º.- Que el deudor ha sido suspendido en el ejercicio de lasfacultades de administración y disposición sobre los bienes y derechos que integren la masa activa, con todos los efectos establecidos para la suspensión en el título III del libro primero. Conforme al art. 413.1 TRLC "Si el concursado fuera persona natural, la apertura de la liquidación producirá los siguientes efectos: 1º La suspensión del ejercicio de las facultades de administración y de disposición sobre los bienes y derechos que integran la masa activa, con todos los efectos establecidos para la suspensión en el título III del libro primero. 2º La extinción del derecho de alimentos con cargo a la masa activa, salvo cuando fuere imprescindible para atender las necesidades mínimas del concursado, su cónyuge o pareja de hecho inscrita.
3º El derecho a solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho, si concurren los presupuestos y requisitos establecidos en esta ley."3º- De conformidad con lo dispuesto en el art. 255 TRLC, se hace llamamiento a los acreedores para que pongan en conocimiento de la administración concursal en la forma y con el contenido que regulan los arts. 256 y ss. del TRLC la existencia de sus créditos en el plazo de UN MES a contar desde el día siguiente a la publicación de este auto de declaración de concurso en el TEJU del Boletín Oficial del Estado (art. 28.1.4º TRLC).
La comunicación de la existencia de sus créditos a la administración concursal, se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la administración concursal, expresando el nombre, domicilio, correo electrónico y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y clasificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial, se indicarán, además los bienes o derechos de la masa activa a que afecte, y en su caso, los datos registrales, todo ello acompañado de los originales o copia auténtica del título o de los documentos relativos al crédito.
La comunicación a la administración concursal podrá presentarse en su dirección postal designada al efecto y que consta en este Edicto o remitirse a dicha dirección postal o efectuarse por medios electrónicos en su dirección electrónica señalada al efecto y que consta en este edicto. No se admitirán comunicaciones de crédito en el Juzgado.
La Administración concursal JARA ASOCIADOS ADMINISTRADORES CONCURSALES SL , nombrada por auto de fecha 17 de julio de 2023, está integrada por la Letrada CARMEN JARA MAÑERU, con domicilio postal en: PASEO LA INMACULADA, 19, 2º, 31200 de Estella/Lizarra y dirección electrónica: concursos@jaraasociados.com
El plazo para esta comunicación es el de UN MES a contar desde el día siguiente a la publicación de este edicto en el TEJU del Boletín Oficial del Estado.
Durante el plazo para la comunicación de créditos cualquier acreedor o cualquier personado en el concurso podrá remitir por correo electrónico ala administración concursal cuanto considere relevante para fundar la calificación del concurso como culpable, acompañando, en su caso, los documentos que considere oportunos (art. 447 TRLC).
4º- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 512 TRLC).
Dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se insertarán las resoluciones objeto de publicidad: https://www.publicidadconcursal.es/concursal-web/
Pamplona/Iruña, 3 de agosto de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, AIDA GONZALEZ ARCE
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid