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Documento BOE-J-2023-340799

MADRID. Edicto de 31 de julio de 2023 en procedimiento civil número 727/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 188, de 8 de agosto de 2023
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2023-340799

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil nº 18 de Madrid

Dirección: C/ Gran Vía, 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 727/2022

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 31/07/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: .

DESTINATARIOS

Acreedores de Eidy Ayala Peña

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO Dña. María Luisa Pariente Vellisca, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 18 de Madrid ANUNCIA 1º Que en el procedimiento Concurso ordinario 727/2022 por auto de fecha 31/07/2023 se ha acordado la conclusión del concurso de Doña EIDY AYALA PEÑA, con DNI: 54718201M, cesando todos los efectos de la declaración del concurso. 2º Se ha acordado reconocer al concursado Doña EIDY AYALA PEÑA, su derecho a la exoneración del pasivo insatisfecho, (arts. 489.1.5 y 489.3 del TRLC). La exoneración será definitiva y alcanza a la totalidad del pasivo concursal no satisfecho por el concursado- que incluye el presentado en el listado de acreedores-, salvo el excluido en el artículo 489.2 TRLC. El pasivo no satisfecho se debe considerar extinguido (salvo la deuda no exonerable), sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el art. 493 TRLC. Los acreedores afectados por la exoneración no podrán iniciar ningún tipo de acción frente al deudor para el cobro de los mismos (art. 491 TRLC). La exoneración, supone la extinción de los créditos a los que alcanza la declaración, sin que alcance a los obligados solidarios, fiadores, avalistas, aseguradoras y quienes, por disposición legal o contractual, tenga la condición de satisfacer la deuda afectada por la exoneración.

Madrid, 31 de julio de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARÍA LUISA PARIENTE VELLISCA

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